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Acciones Civiles y Administrativas
Artículo 109.- El titular decualquiera de los derechos de explotación previstos en esta Ley, que tuviere razón para temer el desconocimiento de sus derechos o que se continúe o se reincida en
una violación ya realizada, podrápedir al Juez que declare su derecho
y prohíba a la otra persona su violación, sin perjuicio de la acción por resarcimiento de daños morales y materiales que pueda intentar contra el infractor.
Para la efectividad de la prohibición del Juez conminará en la sentencia con multa al ocurrir una contravención. El Juez impondrá la sanción a solicitud de la parte agraviada. La multano excederá del equivalente a veinte veces el salario mínimo urbano fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y es convertible en arresto proporcional a razón dequinientos bolívares por cada día de arresto. En caso de reincidencia, se podrá imponer el doble de la multa.
, pero pueden ser depositadas a los fines de su inscripción en el registro establecido en elartículo 103 de esta Ley.
Acciones Civiles y Administrativas
Artículo 109.- El titular de cualquiera de los derechos de explotación previstos en esta Ley, que tuviere razón para temer eldesconocimiento de sus derechos o que se continúe o se reincida en
una violación ya realizada, podrá pedir al Juez que declare su derecho
y prohíba a la otra persona su violación, sinperjuicio de la acción por resarcimiento de daños morales y materiales que pueda intentar contra el infractor.
Para la efectividad de la prohibición del Juez conminará en la sentencia conmulta al ocurrir una contravención. El Juez impondrá la sanción a solicitud de la parte agraviada. La multa no excederá del equivalente a veinte veces el salario mínimo urbano fijado por el Ejecutivo...
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