Tesis de Marcas PropInd
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VII-J-SS-34
USO DE UNA MARCA.- SE ACREDITA SI UN TERCERO, QUE GUARDA RELACIÓN
JURÍDICA CON EL TITULAR, LA COMERCIALIZA, AUNCUANDO NO EXISTA
CONTRATO DE LICENCIA DE USO INSCRITO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial
establece que el titular de unamarca registrada o en trámite podrá conceder, mediante
convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los
productos o servicios a los que se aplique dicha marca. Lalicencia deberá ser inscrita en
el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros. El artículo 141 de
dicha Ley previene que el uso de la marca por el usuario que tengaconcedida licencia
inscrita en el Instituto se considerará como realizado por el titular de la marca. Conforme
a dichos preceptos la licencia es para usar la marca respecto de los productos o servicios
queampare pero no para comercializar los productos amparados por la misma. Por lo
que, si en un procedimiento de declaración administrativa de caducidad, el titular del
registro marcario acredita queun tercero que guarda relación jurídica, con el mismo
comercializa la marca, debe considerarse que dicho signo distintivo se encuentra en uso,
ya que es evidente que dicho uso está sujeto al controldel titular, en consecuencia, no es
necesario que se exija contrato de licencia de uso a este tercero, inscrito ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial.
(Tesis de jurisprudenciaaprobada por acuerdo G/12/2012)
PRECEDENTES:
VI-P-SS-25
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32059/05-17-06-7/1281/07-PL-07-10.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 31 de marzo de 2008, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada
Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández...
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