tesis sobre homicidios
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
XXV, Enero de 2007
Pág. 2253
TesisAislada(Penal)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Enero de 2007; Pág. 2253
HOMICIDIO Y ABORTO CULPOSOS. CUANDO DE LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA PENAL LA AUTORIDAD FEDERALADVIERTE QUE NO ESTÁ PLENAMENTE ACREDITADO EL PRIMER DELITO, LA NUEVA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE, CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO, TENIENDO POR DEMOSTRADO EL SEGUNDO, NO VIOLA LAS LEYES DELPROCEDIMIENTO PENAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Cuando de las constancias que integran la causa penal la autoridad federal advierte que no está plenamenteacreditado el delito de homicidio culposo previsto y sancionado por el artículo 302, en relación con el 60, ambos del Código Penal Federal, por el cual el Juez de primer grado procesó y sentenció alinculpado, pero sí uno diverso de menor penalidad que tutela el mismo bien jurídico, como lo es el de aborto culposo previsto en el artículo 329, en relación con el 60, ambos del mismo ordenamiento,resulta inconcuso que debe otorgarse el amparo para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte otra donde tenga por acreditado este último y, conplenitud de jurisdicción, se pronuncie sobre la plena responsabilidad del activo en su comisión. Sin que lo anterior viole las leyes del procedimiento penal a que se refiere la fracción XVI del artículo160 de la Ley de Amparo, porque el delito que se considera actualizado solamente difiere en grado al de homicidio que fue materia del proceso, pues la diferencia es una referencia temporal, es decir,una condición de tiempo dentro del cual ha de realizarse la conducta o producirse el resultado previsto en el tipo; lo anterior es así, en atención a que la vida intrauterina o extrauterina marca la...
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