tesis

Páginas: 7 (1618 palabras) Publicado: 2 de mayo de 2013
Registro No. 160974
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Septiembre de 2011
Página: 1029
Tesis: 1a./J. 83/2011
Jurisprudencia
Materia(s): Común

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EL RECONOCIMIENTO DE SU CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO Y LA PROCEDENCIA PARA EMPLAZARLO, NO DEBECONDICIONARSE A QUE LO SOLICITE EXPRESAMENTE. De la interpretación sistemática de los artículos 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se desprende que el reconocimiento de la víctima u ofendido del delito como parte del juicio de garantías en materia penal, con el carácter de tercero perjudicado,obedece a la finalidad de otorgarle la oportunidad de ser escuchado respecto del interés que tiene sobre la subsistencia de la sentencia definitiva condenatoria, con la finalidad de salvaguardar su garantía individual de obtener la reparación del daño derivada de la acción criminal. En consecuencia, en ningún caso debe condicionarse para el reconocimiento de su carácter de tercero perjudicado y laprocedencia para el emplazamiento la solicitud expresa de dicha parte, porque al hacerlo se impone una restricción que no tiene sustento en la ley de la materia y que le impide a la víctima u ofendido del delito intervenir en el juicio de garantías.

Registro No. 162669
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Marzo de 2011
Página:17
Tesis: 1a./J. 118/2010
Jurisprudencia
Materia(s): Común


ACCIÓN PENAL. MOMENTOS EN QUE PUEDEN IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIOOFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008). De los artículos transitorios del citado decreto, se advierte que cuando alguna legislatura no ha establecido el sistema penal acusatorio dentro de la legislación secundaria correspondiente ni ha emitido la declaratoria que señale expresamente que dicho sistema ha sido incorporado en los ordenamientos, o bien, la declaratoria en que se establezcaque ya existían ordenamientos preconstitucionales sobre la materia, como estos aspectos condicionan la vigencia de las reformas y adiciones de mérito, al existir una vacatio legis que no puede exceder el plazo de ocho años dispuesto para ello, el fundamento para reclamar en amparo indirecto las determinaciones de no ejercicio o desistimiento de la acción penal se encuentra en el artículo 21, cuartopárrafo, de la Constitución General de la República, antes de reformarse, pues esas circunstancias hacen que siga surtiendo efectos. En cambio, de haberse cumplido las condiciones para la entrada en vigor de las reformas y adiciones constitucionales, la víctima u ofendido debe impugnar las determinaciones referidas ante el Juez facultado dentro del sistema acusatorio instaurado, en razón de quela intención del Constituyente Permanente fue que en el nuevo esquema procesal el órgano jurisdiccional conozca de esas impugnaciones para controlar su legalidad, y que contra la resolución que se emita al respecto, proceda el juicio de garantías conforme al vigente artículo 20, apartado C, fracción VII, de la Ley Fundamental.

Registro No. 162644
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Marzo de 2011
Página: 126
Tesis: 1a./J. 124/2010
Jurisprudencia
Materia(s): Común


AVERIGUACIÓN PREVIA. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA O CONFIRMA EL ACUERDO DE RESERVA DE AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL EN SU REDACCIÓN ANTERIOR A LA REFORMA DE 18 DE JUNIO DE 2008). De la...
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