Testamenti Factio

Páginas: 11 (2682 palabras) Publicado: 26 de agosto de 2011
3.3.3. TESTAMENTI FACTIO
La testamenti factio es la aptitud para otorgar testamento (testamenti factio «activa») o para ser heredero, legatario, testigo o tutor testamentario (testamentif actio «passiva»).
La expresión testamenti factio en un principio apareció referida a la capacidad de testar (ius testamenti faciendi) y sólo más tarde, en el Derecho postclásico, se aplicó a las demás personasque aparecen en un testamento, como los herederos, legatarios, tutores, testigos, etc., respecto de las cuales el testador debe tener tesamentifacción (testamenti factio cum herede, curn legatario, cum tutore, cum teste). Los romanistas distinguen entre la testamenti factio «activa», entendida como la capacidad de otorgar testamento, y la testamenti factio «passiva>, como capacidad para serheredero ex testamento.
LA CAPACIDAD DE TESTAR: TESTAMENTI FACTIO “ACTIVA”.
Gozan de testamenti factio «activa»:
a) los ciudadanos sui iuris que han llegado a la pubertad y no han sido inhabilitados como locos, pródigos o inestables (intestabiles).
b) las mujeres sui iuris que, pasados los doce años de edad, pueden hacer testamento con la auctoritas de su tutor.
c) la Virgo. Vestalis que puedehacer testamento sin interposición de auctoritas.
d) los hijos de familia que pueden testar respecto de los bienes que integran su peculium castrense (desde Augusto), y quasi castrense (bajó Justiniano).
e) el esclavo público (servus publicus populi Romani), que puede disponer por testamento de la mitad de su peculio.
*FALTA DE TESTAMENTI FACTIO «ACTIVA». CARECEN DE TESTAMENTI FACTIO «ACTIVA»:a) El filius familias que no tiene peculio castrense, lo mismo que la uxor in manu y las personas in mancipio quienes no tienen patrimonio propio.
b) El impúber sui iuris, porque no tiene la madurez de juicio, sin que supla su falta de discernimiento la auctoritas tutoris, en virtud de que el testamento es un acto personalisimo.

c) El mudo (porque no puede pronunciar los verba nuncupationis),el sordo (porque no puede escuchar las palabras del ernptor familiae), el loco furioso (salvo en sus momentos de lucidez), y el pródigo (en tanto que no tiene el commercium).
Introducidas las formas testamentarias escritas, el sordo y el mudo pueden testar, pero deben solicitar la autorización del Emperador. En el Derecho justinianeo la incapacidad de testar se limita a los sordomudos denacimiento.
d) Los peregrini, pues al ser el testamento un acto de Derecho civil privativo de los ciudadanos romanos, sólo pueden testar de conformidad al Derecho de su ciudad (a menos que se les hubiera concedido el ius commercii por privilegio especial). Esta situación desaparece con la concesión de la ciudadanía a todos los habitantes libres del imperio.
e) Los peregrini dediticii, que no pertenecena ninguna ciudad.
f) Los latini luniani, que poseen el ius commercii, pero a quienes la Iex lunia Norbana les niega el derecho de testar.
g) Los dediticii Aeliani, a los que la ley Elia Sencia privó de la ciudadanía.
h) Según las XII Tablas, los inprobi et intestabiles que habiendo sido testigos de un acto jurídico niegan o falsean su testimonio.
i) El ciudadano romano mientras está cautivodel enemigo.
PÉRDIDA Y ADQUISICIÓN DE TESTAMENTI FACTIO «ACTIVA».
El testador debe tener la testamentifactio ((activa»:
a) En el momento en que otorga su testamento, e ininterrumpidamente.
b) hasta que ocurra su muerte.
Si el testador tiene testamenti factio al momento en que testa, pero luego la pierde a consecuencia de una capitis deminutio su testamento se invalida (se hace irritum), amenos de ques trate de un ciudadano romano cautivo del enemigo, pues en este caso se aplican la fictio legis Corneliae y el ius Postliminii.
El testamento que un ciudadano romano ha hecho estando cautivo del enemigo, no. es válido, ni aun n caso de que vuelva a Roma. Pero el que ha otorgado antes de ser capturado por el enemigo, es válido si vuelve, porque gracias al Postliminum se entiende que...
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