Testamento cerrado
El procedimiento de la solicitud de Apertura y Publicación de Testamento Cerrado, se encuentra previsto en el artículo 986 del Código CivilVenezolano y por mandato del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. El referido artículo 986 del Código Civil Venezolano establece:
“Toda persona que tenga endepósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano, tan pronto como conozca la muerte del testador, para que seaabierto y publicado”.
Y el artículo 913 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La solicitud que se dirija para la apertura de un testamento cerrado, se realizará enla forma prevista en el artículo 899 de este Código”.
La solicitud al respecto, se hará cumpliendo los requisitos establecidos por el articulo 340 de la norma adjetivacivil, en cuanto fueren aplicables, en la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación, junto conellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados, que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
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