Testimonial
Registro: 170852
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XXVI, Diciembre de 2007
Materia(s): CivilTesis: I.8o.C.282 C
Página: 1679
AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. EL PROFESIONISTA DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUENTA CONFACULTADES DE MANDATARIO JUDICIAL PARA EJERCER LOS ACTOS A QUE SE REFIERE LA NORMA, A MENOS QUE EL AUTORIZANTE LO LIMITE EXPRESAMENTE PARA ESE ÚNICO EFECTO.
La interpretación del artículo 1069, párrafotercero del Código de Comercio, conlleva a establecer que para que se entienda que una de las partes contendientes en un juicio mercantil confiere a un determinado profesionista facultades de mandatariojudicial, para ejercerlas dentro del juicio en que lo autoriza, persona que en principio debe satisfacer los requisitos de ser legalmente capaz y estar facultada para ejercer la profesión de abogadoo licenciado en derecho, es suficiente que indique que lo autoriza para oír y recibir notificaciones a su nombre y que, en el escrito respectivo, proporcione los datos correspondientes a la cédulaprofesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía de dicho profesionista quien, en las diligencias de prueba en que intervenga, deberá mostrarla, sin ser necesario que el litigante realicealgún otro señalamiento, como el relativo a que las facultades que confiere son amplias o términos similares, pues se entiende, que al proceder de la manera que el párrafo tercero del citado preceptoestablece, su voluntad es que el facultado para oír y recibir notificaciones lleve a cabo los actos procesales que el mismo apartado indica. Ello encuentra sustento en que, conforme al artículo 2554del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al de Comercio, cuando el otorgante del mandato desea limitar las facultades de un mandatario debe señalarlo expresamente, pues de no hacerlo así, se...
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