the court
LIBRE Y SOBERANO DE NUEVOLEON
1ª Reforma PO 02-09-1998
REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998
Art. 1o.- El pueblo nuevoleonés reconoce que los derechos del ser humano son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del Estado deben respetar y sostener las garantías que otorga lapresente Constitución.
El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la integración y el desarrollo de la familia.
2ª Reforma PO 02-08-2002
REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998
Art. 1o.- El pueblo nuevoleonés reconoce que los derechos del ser humano son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades delEstado deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.
REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2002
El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la integración y el desarrollo de la familia. Cuando la terminología de género empleada en las disposiciones de observancia general sea en masculino, deberá entenderse que se refieren tanto al varón como a la mujer,salvo disposición expresa en contrario.
ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2002
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.
3ª Reforma PO 14-07-2004
REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2004
Art. 1o.- El Pueblo nuevoleonés reconoce que los derechos del ser humano son la base y el objeto de las instituciones sociales.Todas las leyes y todas las autoridades del Estado deben respetar y hacer respetar las garantías que otorga la presente Constitución.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga porobjeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.
El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la integración y el desarrollo de la familia. Cuando la terminología de género empleada en las disposiciones de observancia general sea en masculino, deberá entenderse que se refieren tanto al varón como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario.
Toda persona tienederecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.
4ª Reforma PO 05-08-2011
REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2004
Art. 1o.- El Pueblo nuevoleonés reconoce que los derechos del ser humano son la base y el objeto de las instituciones sociales. Todas las leyes y todas las autoridades del Estado deben respetar y hacer respetar las garantías queotorga la presente Constitución.
REFORMADO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2011
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la integración y el desarrollo de la familia. Cuando la terminología de género empleada en las disposiciones de observancia general sea en masculino, deberá entenderse que se refieren tanto al varón como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informadasobre el número y espaciamiento de sus hijos.
5ª Reforma PO 17-02-2012
REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2004
Art. 1o.- El Pueblo nuevoleonés reconoce que los derechos del ser humano son la base y el objeto de las instituciones sociales. Todas las leyes y todas las autoridades del Estado deben respetar y hacer respetar las garantías que otorga la presente Constitución.
ADICIONADO, P.O. 17 DE...
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