tipicidad
Así, frente a una extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judicialesnacionales y provinciales que ha restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación, la Corte reafirma, con este pronunciamiento, elimperio del principio de legalidad que indica que las leyes están para ser cumplidas, por lo que no puede impedirse a estas víctimas ejercer su derecho a interrumpir el embarazo conforme loautoriza el Código Penal en esta clase de casos.
En ese sentido, el voto mayoritario sentó tres reglas claras: la primera, que la Constitución y los tratados internacionales no sólo noprohíben la realización de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación.
También señaló que los médicos en ningún caso deben requerirautorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la quemanifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.
Por último, recordó que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en unobstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
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