Tipos de Matrimonio en Guatemala
-Religioso: Es el que celebra el ministro de culto, autorizado por la autoridad correspondiente (Ministerio de Gobernación).
-Civil: Celebrado ante laautoridad facultada para ello, y que obligatoriamente debe ser previo al religioso, por disposición de la ley. Efectuado por el alcalde municipal o concejal, o por un notario.
-Mixto: Surgido comoresultado de la existencia y reconocimiento de los matrimonios religioso y civil, a manera de que, en casos determinados, uno u otro surtan plenos efectos. Cuando se celebra en el mismo acto, elreligioso y el civil
-Matrimonio Rato: No seguido de la unión de cuerpos entre contrayentes, o sea, ningún acercamiento de tipo sexual.
-Matrimonio Consumando: Ya se consumó la relación sexual.-Matrimonio Especiales:
Estos se celebran no como lo establece en artículo 79 del código civil, son cinco:
Matrimonio por poder:
El matrimonio podrá celebrarse por poder. El mandato debe ser especial,expresar la identificación de la persona con la que debe contraerse el matrimonio y contener declaración jurada acerca de las cuestiones que menciona el artículo 93*. La revocatoria del poder no surtiráefecto si fuere notificada legalmente al mandatario cuando el matrimonio ya estuviera celebrado. art. 85
Matrimonio celebrado fuera de la republica:
El matrimonio celebrado fuera del territorionacional, en la forma y con los requisitos que en el lugar de su celebración establezcan las leyes, producirá todos sus efectos en la República, a no ser que medie impedimento absoluto para contraerlo poralgunas de las causas que determina este Código. art. 86
Matrimonio menores de edad:
Los menores de edad que soliciten contraer matrimonio, deben comparecer acompañados de sus padres, o tutores opresentar autorización escrita de ellos, en forma auténtica, o judicial si procediere y, además, las partidas de nacimiento o, si esto no fuere posible, certificación de la calificación de edad...
Regístrate para leer el documento completo.