titulo preliminar
IV. TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL IV. APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY
Diálogo con la Jurisprudencia > Tomo 44 - Mayo 2002> TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES > TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL >
Conceptos previos.- La analogía es un mecanismo de integración jurídica, que consiste en aplicar a un hecho no reguladonormativamente la norma establecida para un hecho análogo o similar. Requiere la concurrencia de tres situaciones: (i) no hay norma que contemple de manera directa el caso planteado; (ii) hay una normaque contempla un supuesto distinto de tal caso, y (iii) hay semejanza o similitud entre el supuesto de hecho de esa norma y el caso a decidir. Nuestra legislación recurre a la analogía pero no entodos los casos. Se proscribe, por ejemplo, a efectos de la tipificación de los delitos. El artículo cuarto del Título Preliminar del Código Civil también prohíbe la analogía cuando la norma que sequiere aplicar al caso establece excepciones o restringe derechos. El proyecto modificatorio del Código Civil incluye en los alcances de esta prohibición a la interpretación extensiva.
1.INTERPRETACIÓN CONTRARIO SENSU Y ANALOGÍA
Casación : 461-97
Demandante : Compañía Minera Condesa S.A.
Demandado : Bureau de Recherches Geologiques et Minieres
Fecha : 3 de junio de 1998
“La interpretacióncontrario sensu no está prohibida por el artículo cuarto del Título Preliminar del Código Civil y además es una herramienta de hermenéutica jurídica distinta a la analogía, pues la primera supone laexistencia de una norma, mientras que se recurre a la segunda como mecanismo de integración ante el defecto o deficiencia de la ley. A mayor abundamiento, la acotada norma de derecho material prohíbe laanalogía respecto a leyes que restringen derechos y no a normas estatutarias”.
Comentario
La interpretación contrario sensu significa simplemente encontrar el sentido de la norma pero desde la...
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