Titulo E

Páginas: 29 (7124 palabras) Publicado: 1 de noviembre de 2012
Nº de Registro: 7223-2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO
Excmos. Sres.:
Don Pascual Sala Sánchez
Don Eugeni Gay Montalvo
Don Javier Delgado Barrio
Doña Elisa Pérez Vera
Don Ramón Rodríguez Arribas
Don Manuel Aragón Reyes
Don Pablo Pérez Tremps
Don Francisco José Hernando Santiago
Doña Adela Asua Batarrita
Don Luis Ignacio Ortega Álvarez
Don Francisco Pérez de los Cobos OrihuelASUNTO:
Cuestión
de
inconstitucionalidad promovida
por el Juzgado de Primera
Instancia núm. 2 de Sabadell
SOBRE: Artículos 695, 698 y
579 de la ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento civil,
por posible vulneración de los
arts. 9.3, 24 y 47 de la CE

AUTO
I. Antecedentes

1. En fecha 7 de octubre de 2010 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal
Constitucional unescrito del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sabadell al que se
acompañaba, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido
Juzgado de 30 de septiembre de 2010 por el que se acuerda promover cuestión de
inconstitucionalidad en relación con los arts. 695, 698 y 579 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento civil por posible vulneración de los arts. 9.3,24 y 47 de la Constitución
Española.

2. La presente cuestión de inconstitucionalidad trae causa del procedimiento de
ejecución de préstamo con garantía hipotecaria núm. 59/2009 promovido por la Caja de
Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (IBERCAJA) en el que:

a) Por Auto de 31 de marzo de 2009 el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sabadell
ordenó el despacho deejecución, al que se opuso la ejecutante alegando pluspetición y nulidad
de la escritura por incluir cláusulas abusivas. Celebrada la vista de oposición con asistencia de

1

las partes y practicada la prueba solicitada, quedaron las actuaciones pendientes para su
resolución.

b) De conformidad con lo establecido en el art. 35 de la LOTC, el Juez dictó providencia
de fecha 3 de marzo de 2010del siguiente tenor literal: “En consideración, en primer lugar, a
la posible inconstitucionalidad de la regulación legal de la Ley 1/2010, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento civil (LEC), en cuanto a los motivos tasados de oposición a la ejecución
hipotecaria, incluso cuando el bien gravado constituye la vivienda habitual del ejecutado (art.
695 LEC), lo que impide cualquier tipo de examen de laconcurrencia en el caso concreto de la
conditio iuris estructural de toda ejecución hipotecaria, cual es la procedencia del vencimiento
anticipado de la obligación principal garantizada, o de una posible causa de nulidad; en
consideración, en segundo lugar, a las condiciones jurídico-procesales en que es remitido el
ejecutado a un ulterior proceso declarativo para discutir este tipo decuestiones (art. 698 LEC),
con una incidencia prácticamente nula en el desarrollo y efectos del proceso de ejecución
hipotecaria; y en consideración, en tercer lugar, a las condiciones jurídico-procesales en que,
en caso de insuficiencia del producto de la venta de la vivienda, puede continuarse la ejecución
según la regulación de la ejecución ordinaria (art. 579 LEC), sin la previsión expresa deninguna nueva fase de oposición según dicha regulación ordinaria (lo que se traduce en una
práctica judicial que la omite); en atención a todo ello, procede oír a las partes y al Ministerio
Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de diez días puedan alegar lo que deseen
sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta,
en relación con laposible afectación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del
ejecutado hipotecario (artículo 24 de la Constitución), en relación con el principio de igualdad
procesal (derivado del artículo 14 de la Constitución), el derecho a la vivienda digna y
adecuada (art. 47 de la Constitución) y el principio de interdicción de la arbitrariedad en la
actuación de los poderes públicos...
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