TITULOS VALORES
CARACTERISTICAS BÁSICAS
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Documentos típicos y especiales que representan derechos de propiedad sobre
un bien o dinero.
Tienen vida propia agilizando y dando fluidez al tráfico patrimonial y promoviendo
la actividad económica y el comercio en general.
PRINCIPIOS CAMBIARIOS
Siendo la principal característica de los títulos valores el estar destinados a la circulación. Reglas básicas, conocidos como los principios cambiarios. Estos son:
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Incorporación,
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Literalidad
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Formalidad
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Circulación
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Autonomía
INCORPORACIÓN
Los derechos contenidos en el titulo valor y éste misino se encuentran fusionados. Esto
es Documento y derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el título valor también está transfiriendo los derechos que éste contiene.
Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de contenido
económico. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de
mercaderías (un certificado de depósito), o derechos de participación (una acción).
LITERALIDAD
Significa que para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá
recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste
[ver 007], De esta manera, ni acreedor ni deudor podrán alegar cuestiones que no
emanen literalmente de lo manifestado en el titulo valor.
Es frecuente como veremos más adelante que, con posterioridad a la emisión del título
valor, se realicen posteriores anotaciones al mismo (piénsese en los endosos sucesivos,
por ejemplo). Estas anotaciones pueden llegar a serían numerosas que los espacios en
blanco que originalmente existían en el título valor resultarán insuficientes, de modo que
se necesitará de una hoja adicional en la cual consten las nuevas anotaciones.
Es por ello que resulta útil que, llegado el momento se haga uso de hojas adheridas al
título valor. En primer lugar, la hoja debe pegarse al documento utilizando cualquier
material adhesivo. Luego, para que la hoja adherida tenga plena eficacia cambiaría,
quien firme primero la hoja adherida deberá hacerlo de tal modo que su firma
comprenda tanto a esta hoja corno al título valor.'
FORMALIDAD
Significa que los títulos valores, para ser considerados como tales. Además de
incorporar derechos y estar destinados a la circulación, deberán reunir los requisitos
formales esenciales que exija la ley para cada tipo
especial de
título valor.
CIRCULACIÓN
Todo título valor, para ser tal, debe estar destinado a la circulación. Esto significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona.
AUTONOMÍA
Supongamos que "A" gira una letra de cambio señalando como beneficiario a' B" y éste
lo transfiere a "C" y a su vez éste a ".D", y por último llega a manos de :'E", de tal
manera que el último tenedor es "E". Por el principio de autonomía de los títulos valores,
las relaciones cambiarías existentes entre AB. CD y E son independientes las unas da
las otras, es decir. "E" será considerado como el actual titular del título valor sin importar
quiénes hayan sido los titulares anteriores.
SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS TÍTULOS VALORES
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El Girador
El Girado o librado
El Aceptante
El Tenedor
El Endosante
En Endosatario
Los Garantes REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LOS TÍTULOS VALORES
Estos requisitos formales esenciales pueden ser de carácter general, es decir comunes
a todos los títulos valores, como la inclusión del importe, la firma de los intervinientes,
etc., o de carácter particular, es decir, específicos a cada título valor, como la indicación
"cheque de pago diferido" para este tipo especial de cheque [, ...
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