trabajadores de buque
Artículo 187.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clase de barco oembarcación que ostente bandera mexicana.
Artículo 188.- Están sujetos a las disposiciones de este capítulo, los capitanes y oficiales de cubierta y máquinas, los sobrecargos y contadores, losradiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y personal de cámara y cocina, los que sean considerados como trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, y en general,todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador.
Artículo 189.- Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por nacimientoque no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 190.- Los capitanes, entendiéndose como tales a quienes ejercen el mando directo deun buque, tienen con respecto a los demás trabajadores la calidad de representantes del patrón.
Artículo 191.- Queda prohibido el trabajo a que se refiere este capítulo a los menores de quince añosy el de los menores de dieciocho en calidad de pañoleros o fogoneros.
Artículo 192.- No se considera relación de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán de un buque con personas que sehayan introducido a él y que tengan por objeto devengar, con servicios personales, el importe del pasaje, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Tampoco se considerará relación de trabajo elconvenio celebrado en los términos del párrafo anterior, con los mexicanos que deban repatriarse, a solicitud del Cónsul respectivo.
Artículo 193.- Las personas que presten sus servicios a bordoexclusivamente por el tiempo en que el buque se encuentre en puerto, quedan sujetas a las disposiciones del presente capítulo en lo que sean aplicables.
Cuando los buques se hagan a la mar sin que...
Regístrate para leer el documento completo.