trabajadores domésticos
Titulo
Sexto
Trabajos especiales.
Trabajadores Domésticos
Artículo 331. Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes alhogar de una persona o familia.
Artículo 332. No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:
I. Las personas que prestenservicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientosanálogos; y
II. Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en la fracción anterior y los de edificios de departamentos y oficinas.
Artículo 333. Los trabajadores domésticos quehabitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre lasactividades matutinas y vespertinas.
Artículo 334. Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de estaLey, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.
Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimosprofesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
Artículo 336. Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.
Artículo 337.Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato (sic) de palabra o de obra;
II. Proporcionar al...
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