trabajadores y trabajadoras
Artículo 209. Es toda persona que en su hogar o casa de habitación ejecuta un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos o patronas, sin su supervisión directa, y utiliza para ello materiales e instrumentos propios, suministrados por el patrono o patrona o su representante, y está amparado por lasdisposiciones contenidas en el presente Capítulo. Estos trabajadores o trabajadoras gozan de los derechos relativos a la seguridad social.
Una ley especial, elaborada con amplia participación de los sujetos de la relación laboral, regulará lo correspondiente al trabajo a domicilio, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.
Patrón o patrona de trabajadores otrabajadoras a domicilio
Artículo 210. Se considerará patrono o patrona, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente al trabajador o la trabajadora a domicilio y, en consecuencia, estará obligado al pago de todos los derechos y obligaciones establecidos en esta ley. El patrono o patrona deberá cumplir con el pago de la remuneración pactada, pagos de díasdomingos y feriados, así como la participación de los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales.
También se considerará patrono o patrona a la persona natural o jurídica que habitualmente o con cierta regularidad suministre o venda, a un trabajador o trabajadora materiales a fin de que ésta o éste manufacture o confeccione un producto en su habitación, y a cambió deello le entregue una remuneración determinada. En este caso la persona natural o jurídica considerada patrono o patrona responderá por las obligaciones laborales previstas en esta Ley.
Jornada de Trabajo y días de descanso
Artículo 211. Los trabajadores y trabajadoras a domicilio se regirán por los límites de la jornada laboral, y tienen el derecho al disfrute y al pago de los días de descansosemanal establecidos en esta Ley.
Protección del Salario
Artículo 212. El salario del trabajador o trabajadora a domicilio no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor en la misma localidad por igual rendimiento al trabajador o trabajadora que preste servicio en la entidad de trabajo o local del patrono o patrona.
En los casos en los que el patrono o lapatrona contrate únicamente trabajadores o trabajadoras a domicilio, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad, que en ningún caso será inferior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.
Los patronos o patronas identificados en este Capítulo, deberán fijar en lugarvisible en los centros de trabajo o lugares donde proporcionan o reciban el trabajo, los salarios y beneficios que pagan por esas labores.
Compensaciones por gastos conexos
Artículo 213. El patrono o patrona deberá pagar a los trabajadores y trabajadoras a domicilio, compensaciones por los gastos relacionados con su trabajo, como los relativos a consumo de servicios públicos y mantenimientode máquinas y equipos de trabajo.
Registro
Artículo 214. Todo patrono o patrona que contrate trabajadores y trabajadoras a domicilio deberá llevar un registro, con indicación de los siguientes datos:
1. Nombre, nacionalidad, estado civil y cédula de identidad de los trabajadores y trabajadoras.
2. Nombres y apellidos, identificación de los patronos o patronas, dirección.
3. Fecha deingreso al trabajo.
4. Forma, monto y fecha de pago del salario y beneficios devengados.
5. Las compensaciones por gastos conexos pagados a los trabajadores y trabajadoras.
6. Días y horas para la entrega y recepción del trabajo.
7. Familiares del trabajador o trabajadora que trabajen con él o ella.
8. Disfrute de vacaciones.
9. Indicación de los días de descanso semanal otorgados.
10. Clase,...
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