trabajo chido
Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Artículo 433.-
La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las
empresas oestablecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes. Artículo 434.-
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerzamayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
II. Laincosteabilidad notoria y manifiesta de la e
xplotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo 38;
V. El concurso o la quiebra legalmentedeclarado, si la autoridad competente o los acreedores
resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Artículo 435.-
En los casos señalados en el artículoanterior, se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimientoconsignado en el artículo 892
y siguientes, la apruebe o desapruebe;
II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta deConciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892
y siguientes; y
III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtenerla autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Artículo 436.-
En los casos de terminación de lostrabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere...
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