Trabajo De Investigación "Condonacion De Impuestos A La Empresa Johnson"
PROCEDIMIENTOS PARA LA DACION DE LA POSESION EFECTIVA DELA HERENCIA
Hay que distinguir dos tipos de procedimientos:
1. Administrativo: en el caso de las sucesiones intestadas.
2. Judicial: en el caso de las sucesiones testadasabiertas en chile.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
En el caso de optarse por solicitar la posesión efectiva con arreglo al procedimiento que establece la Ley Nº 19.903, cualquiera de los herederos podrá pedir la posesión efectiva ante cualquier oficina del Registro Civil e Identificación, a través de un formulario confeccionado por dicho Servicio. En él deberán individualizarse todos los herederosindicándolos por sus nombres, apellidos, roles únicos nacionales, domicilio y calidades en que heredan e individualizando del mismo modo al causante, indicando en su caso, su profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de su muerte y su último domicilio.
En esta solicitud se incluirá el inventario particularizado y valorizado -de acuerdo a las normas de La ley 16.271 Sobre Impuesto a lasHerencias, Asignaciones y Donaciones- de todos los bienes del causante o señalando colectivamente los que consistan en número, peso o medida, con expresión de la cantidad o calidad esencial, incluyéndose asimismo los créditos y deudas de que hubiera comprobante.
La posesión efectiva, en este caso será otorgada por resolución fundada del Director Regional respectivo, esto es, el de la Región en quese encuentre situada la Oficina del Servicio Civil e Identificación en que se inicio el trámite y a la que deberán acumularse las solicitudes de posesión efectiva de la misma herencia que se hubieren presentado en otras oficinas del Servicio.
La posesión efectiva se concederá incluso a los herederos del causante que no se mencionen en la solicitud pero que tengan la calidad de tales deconformidad a los Registros del Servicio de Registro Civil e Identificación sin perjuicio de su derecho a repudiar la herencia de acuerdo a las reglas generales.
Esta resolución, que estará exenta del trámite de toma de razón, contendrá
las mismas menciones requeridas para la solicitud y contendrá el inventario valorizado de los bienes y dispondrá la publicación que con arreglo al artículo 7º de dicha leyse hará
en extracto, por el Servicio en un diario de la Región en que se inició el trámite, los días 1 o 5 de cada mes o el día hábil siguiente si estos fueran sábado o feriado. En cada oficina del Servicio se mantendrá a disposición del público un ejemplar de las publicaciones referidas sin perjuicio de los medios complementarios de publicidad que establezca el reglamento de esta ley que debedictar el Ministerio de Justicia mediante decreto supremo. Efectuada la publicación de la resolución que concede la posesión efectiva, el Director Regional competente ordenará
su inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas
El Servicio acreditará la inscripción de la resolución mediante un certificado que contendrá todas sus menciones y el inventario de los bienes y suvalorización y con su mérito se podrán requerir las inscripciones que procedan siempre que se compruebe el pago de todos los impuestos fiscales que afecten a la propiedad raíz -circunstancia de la cual los Conservadores dejarán constancia en el certificado de inscripción que deben estampar en el título respectivo con arreglo al artículo 74 del Código Tributario- y que los datos de individualización delcausante y del inmueble o inmuebles a que el certificados e refiera sean coincidentes con la inscripción del o los inmuebles a cuyo respecto deba practicarse la inscripción especial de herencia y, de no ser así, el Conservador devolverá la solicitud al requirente.
Finalmente cabe señalar que las solicitudes de posesiones efectivas podrán tramitarse electrónicamente de acuerdo a las formalidades que...
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