Trabajo del menor
Artículo 161 . (Principio general).- El estatuto de los adolescentes que trabajan se regulará conforme a las normas de este Código, leyes especiales, tratados,
Artículo 162 .(Edad de admisión).- Fíjase en quince años la edad mínima que se admitirá en los adolescentes que trabajen en empleos públicos o privados, en todos los sectores de la actividad económica, salvo lasexcepciones especialmente establecidas en los artículos siguientes, y aquellas que, teniendo en cuenta el interés superior del niño o adolescente, conceda el Instituto Nacional del Menor.
Cuando elInstituto Nacional del Menor no las otorgue de oficio, las excepciones deberán ser gestionadas por los padres o quien acredite la tutoría legal y establecer como mínimo el nombre del representante legaldel menor, la naturaleza de la actividad y la jornada diaria.
Artículo 163 . (Obligación de protección).- Para el caso de que los niños o adolescentes trabajen, el Estado está obligado aprotegerlos contra toda forma de explotación económica y contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social.
Prohíbesetodo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía de su familia o responsables o entorpezca su formación educativa.
Artículo 164 . (Tareas y condiciones nocivas de trabajo).- ElInstituto Nacional del Menor establecerá con carácter de urgente el listado de tareas a incluir dentro de la categoría de trabajo peligroso o nocivo para la salud o para su desarrollo físico, espiritual omoral, los que estarán terminantemente prohibidos, cualquiera fuere la edad del que pretenda trabajar o ya se encuentre en relación de trabajo.
Asimismo, el Instituto Nacional del Menor ante lapresunción de la existencia de condiciones de trabajo peligrosas o nocivas para la salud o el desarrollo físico, espiritual o moral de los adolescentes solicitará la intervención de la Inspección General...
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