Trabajo en Calderas
SANTIAGO, 11 de diciembre, 2009
VISTOS: lo dispuesto en los artículos 1° 2° 3° 5° 82 , , , , letra a)yen el Libro Décimo del Código Sanitario aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967,del Ministerio de Salud; en el artículo 65 de la Ley Nº 16.744; en los artículos 4° y 7° del DFL N° 1,de2 005, del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
DECRETO: 1.- APRUÉBASE elsiguienteReglamento de Calderas y Equipos que Utilizan Vapor de Agua: TITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1° El presente reglamento establece las condiciones generales de .instalación, seguridad,mantencióny operación que deberán reunir los equipos e instalaciones indicados a continuación, sean éstos de uso industrial o domiciliario : 1. Calderas de vapor de agua, de calefacción y de fluidotérmico;sea fija o móvil. 2. Todo equipo que trabaja con vapor de agua a presión manométrica igual o 2 superiores a 0,5 kg/cm . 3. Las calderas de calefacción que generen vapor de agua a presionesmanométricamenores a 0,5 kg/cm2.. 4. La red de suministro de vapor, desde la fuente de generación de vapor a los puntos de consumo de todo proceso. Sus accesorios de control automático y manual, de seguridad, ydelas revisiones y pruebas aplicables al circuito. Sin perjuicio de ello, este reglamento no se aplica a las calderas instaladas en locomotoras o en embarcaciones y calderas de calefaccióncuyasemisiones no estén sujetas a control por contaminación ambiental (D.S.N° 138/05) Establece Obligaciones de Declarar Emisiones que indica).
TITULO II Definiciones ARTICULO 2º.Para los efectos depresenteReglamento se entenderá por:
Caldera: Unidad principal en la cual se realiza el proceso de transferencia de calor, para calentar agua, un fluido térmico o para generar vapor de agua. Caldera...
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