trabajo ptractico sociedades
Psicotrópicos
Buenos Aires, 11 de octubre de 1971
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. A los efectos de la presente Ley, de aplicación en todo el territorio de la República, se considerarán psicotrópicos:
a) las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas incluidas en las Listas Anexas I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente Ley.
b)aquellas otras que, conforme a los estudios, dictámenes propios o recomendaciones de organismos internacionales, la autoridad nacional resuelva incluir en dichas listas.
A tales fines la autoridad sanitaria nacional queda facultada para modificar las listas mencionadas.
Artículo 2. La importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, circulación, expendio y uso de los psicotrópicoscontemplados en el artículo 1, quedan sujetos a las normas de la presente ley y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
Queda expresamente comprendida por la presente ley, la tenencia de existencias de productos considerados psicotrópicos adquiridos con anterioridad a su vigencia, por las personas, establecimientos o instituciones citadas en su artículo 12.
Artículo 3.Queda prohibida la importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, circulación, expendio y uso de los psicotrópicos incluidos en la Lista I, con excepción de las cantidades estrictamente necesarias para la investigación médica y científica, incluidos los experimentos clínicos, que se realicen bajo autorización y fiscalización de la autoridad sanitaria nacional, conforme a lo que establezca la reglamentación.
Capítulo II
Importación y Exportación
Artículo 4. Los psicotrópicos incluidos en la Lista I, sólo podrán ser importados, exportados o reexportados por puertos o aeropuertos bajo jurisdicción de la Aduana de la Capital Federal.
Los comprendidos en las Listas II, III y IV podrán serlo por cualquiera de las Aduanas del país.
Las autoridades aduaneras no permitirán la entrada o salida deninguno de los psicotrópicos comprendidos en el Artículo 1 de esta Ley, sin intervención previa de la autoridad sanitaria nacional.
Artículo 5. Sólo podrán importar, exportar o reexportar los psicotrópicos incluidos en las Listas II y III, las personas previamente habilitadas a tal efecto por la autoridad sanitaria nacional en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.La autoridad sanitaria nacional determinará los registros que deberán llevar dichas personas, foliados y rubricados por aquélla, en los que constarán todos los datos sobre cantidades, países de procedencia, destino y todo otro que se establezca reglamentariamente.
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Artículo 6. Para la importación de los psicotrópicos incluidos en las Listas II y III, será indispensable obtener en cada caso y para cada unode ellos, un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria nacional, el que será extendido con las constancias que determine la reglamentación. El certificado oficial de importación será extendido por triplicado y se le dará el siguiente destino:
a) El original se entregará al interesado;
b) el duplicado lo remitirá la autoridad sanitaria nacional a los organismos competentes delpaís exportador;
c) el triplicado, será archivado por la autoridad sanitaria nacional. El certificado oficial de importación caducará a los Ciento Ochenta (180) días de la fecha de su emisión.
Artículo 7. Para la exportación o reexportación de los Psicotrópicos incluidos en las Listas II y III, será indispensable obtener en cada caso y para cada uno de ellos, un certificado oficialotorgado por la autoridad sanitaria nacional, el que será extendido con las constancias que determine la reglamentación.
El certificado oficial de exportación o reexportación será extendido por cuadruplicado y se le dará el siguiente destino:
a) el original, se entregará al interesado;
b) el duplicado lo remitirá la autoridad sanitaria nacional a la Administración Nacional de Aduanas, la que lo...
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