trabajo
Artículo 219. Para las discusiones de las leyes los concejos de la asamblea nacionalen un primer periodo el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto.
El segundo período comenzará el quince de septiembre o eldía posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre.
Artículo 220. La asamblea nacional se reunirá en concejos extraordinarios para tratar los asuntosposteriormente citados y aquellos que se adhieren, también discutirá sobre aquellos asunto que requieran urgencia declarado por la mayoría de sus integrantes.
Artículo 221. El Reglamentodeterminará todos aquellos procedimientos y requisitos necesarios para el funcionamiento y las demás sesiones de la asamblea nacional.
Artículo 222. Las aprobaciones parlamentarias previstas enla Constitución y en la ley, las preguntas, las autorizaciones, las interpelaciones y las investigaciones serán los mecanismos de control que ejercerá la Asamblea Nacional y cualquierotro mecanismo que establezca de la ley. En el ejercicio del control parlamentario serán aclaradas las responsabilidades de los funcionarios y funcionarias.
Artículo 223. La Asamblea ysu comité realizaran todas las investigaciones pertinentes en materia de sus funciones establecidas en el reglamento y todos los funcionarios públicos y particulares están obligados asuministrar a la asamblea Nacional toda aquella información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 224. Los deberes de investigación no afectan las atribuciones de losdemás poderes públicos. Los jueces o juezas estarán obligados u obligadas a presentar las pruebas para las cuales reciban comisión de la Asamblea Nacional o de sus Comisiones.
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