Trabajos De Grado
Es propósito de este capítulo establecer los criterios conceptuales que orientan la participación de los particulares en la prestación del servicio público educativo, derivados principalmente de fuentes constitucionales y legales que constituyen razones por las cuales el Estado puede otorgar y exigir una licencia de funcionamiento a instituciones que funden los particulares con la finalidad de prestar el servicio educativo. Estos criterios conceptuales permiten tener una clara comprensión de las implicaciones no sólo jurídicas, sino sociales, culturales y pedagógicas de la creación de un establecimiento educativo privado que atienda a plenitud las finalidades de la educación colombiana consagradas constitucionalmente y desarrollados en el artículo 5 de la Ley General de Educación.
1. Visión de servicio público a partir de la nueva Constitución Política
El servicio público solía homologarse con la noción de un monopolio de Estado. Hoy debe ser visto como servicio en el cual necesariamente debe darse una libre concurrencia, dadas las evoluciones sociales y económicas, la ampliación de los dominios del saber y de las necesidades en donde debe prestarse y los avances imprevisibles e inatajables de la ciencia y de la tecnología. En este marco, un Estado que se adecué a las nuevas necesidades generales, a los modelos de democracia que vienen generando comunidades más participativas o más exigentes y, a la búsqueda de una mejor calidad de vida, debe abrirse a formas de construcción del bien común, en donde la sociedad y los particulares sean igualmente protagonistas y prestadores de servicios públicos. De otra parte, los dominios clásicos en donde el servicio público antes debía estar presente (salud, educación, servicios domiciliarios), no sólo se han multiplicado (seguridad social, seguridad ambiental, recreación, seguridad de la información, servicios financieros, cultura, espacio público), sino que se han vuelto más complejos en dimensión, en contenido, en necesidades de infraestructura, en calidad y en cobertura. Ahora el servicio público es proactivo. El servicio público mira también y exige resultados favorables de orden social, económico y productivo, sin que por ello pierda su carácter de función social. Conlleva además, un principio de equilibrio financiero que asegure su permanencia y la continuidad de su prestación a toda la comunidad, independientemente de sus particularidades. En tratándose de la prestación del servicio educativo, éste también se vio desbordado en su concepción monopólica de un Estado especializado, para dar paso a una combinación de EstadoNación educador que asume su competencia a través de la dirección del servicio y de una debida coordinación y articulación de la más variada gama de medios, instituciones, proyectos, propuestas y prestadores que en conjunto garantizan la efectividad de la función social y logran hacer realidad la preocupación ética del interés general.
De aquí emanaron las grandes transformaciones en la concepción y prestación del servicio público educativo, caracterizadas por la participación de la comunidad, la ejecución de un proyecto educativo flexible y autónomo, el ejercicio de una gobernabilidad colegiada, la prevalencia pedagógica del saberhaceren contexto, todo ello consignado en las nuevas leyes de la educación que hicieron confluir la acción estatal con la acción privada y que articularon dichas normas con otras complementarias y contiguas, para conformar un gran sistema normativo regulador, que no ...
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