Trabajos practicos de Historia

Páginas: 35 (8660 palabras) Publicado: 27 de junio de 2013
SENTENCIA NUMERO: 97
Córdoba, 23 de Marzo de 2011.----------------------------------
Y VISTOS: Estos autos caratulados " TEIJEIRO Ó TEIGEIRO LUIS MARIANO C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. -ABREVIADOS- OTROS - 1639507/36" iniciados el 06-02-2009, de los que resulta que a fs. 1 comparece el Sr. Luis Mariano Teijeiro entablando formal demanda en contra de la firmaCervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. Y G. motivada en la compra de una botella de gaseosa de la marca "Pepsi" en la cual se encontró un envoltorio de gel íntimo para preservativos marca "Prime" , abierto y usado.- Reclama la entrega de un producto equivalente al defectuoso que adquirió, caso contrario la suma equivalente para adquirirlo en el mercado; la suma pesos Un mil quinientos ($ 1500) enconcepto de daño moral y por último la aplicación de la nueva figura del "daño punitivo", estimando por dicho rubro la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000).- Afirma que la pretensión se enmarca en una relación de consumo. Que le cabe el encuadramiento en el art. 1 de la ley 24.240 de defensa al consumidor, reformada por ley 23361, el que transcribe. Agrega que la accionada es unproveedor en los términos de
el daño moral) consiste en “ colocar el monto en cuestión, en una valoración de contexto con otras indemnizaciones más o menos de tenor parecido y que hayan sido dictadas por los tribunales de la misma instancia al interviniente. De estas manera, la respuesta que en el caso se brinde será no sólo la que mejor conviene al supuesto fáctico sino también, la que mayoradhesión desde la experiencia iuris prudential genera; siempre claro está, con la totalidad de las facultades en poder del juez para discernir en un sentido diferente, y por las razones que encuentre y aplique en modo suficiente y convincente”. “ Se señaló con agudeza que “ son justamente las reglas de la experiencia como contenido efectivo de la sana crítica racional, a la sazón modoprescripto para la ponderación de las pruebas, las que imponen que las respuestas judiciales, que si bien no pueden ser de consenso, tengan una base de sustentación en la cual la mayoría de las personas estén acordando y que, en gran medida y en esta especie tan particular de cuantificar el daño moral, pasa por atender reflexivamente a las mismas dictadas en cuestiones análogas siexistieran.”. “ De lo que puede colegirse la importancia que el Tribunal Superior otorga al hecho de tener en cuenta la práctica judicial, esto es, verificar y ponderar las indemnizaciones fijadas en los precedentes jurisprudenciales para daños análogos. Parecería que el “ tener en cuenta la práctica judicial” forma parte del deber de fundar lógicamente las resoluciones, ya que el Alto Cuerpo lo emplazadentro de las reglas de la experiencia como contenido efectivo de la sana crítica racional ( esta tesitura ya había sido sostenida por el T.S.J- ( Sentencia Nro. noventa y cuatro del veintisiete de Julio de dos mil siete. C.Civil Sexta de Apelaciones. Autos Bracamonte, Juan Carlos c/ Aguas Cordobesas S.A. Ordinario- Daños y Perjucios. Otras formas de responsabilidad extracontractual.)Ahora bien, no existen en la jurisprudencia nacional antecedentes que por su similitud puedan servir de referencia en la tarea de determinar el monto correspondiente al daño moral. Es por esta razón que entiendo que debo merituar dicha cuestión, según pautas valorativas propias, y en ese sentido entiendo que el monto reclamado se presenta como justo y razonable, debiendo en consecuenciaprosperar el reclamo en este concepto por la suma de pesos Un mil quinientos ( $ 1.500). Monto que devengará desde el día del hecho, momento en que se produce el daño, por tratarse de un supuesto de mora ex re, intereses conforme la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, incrementada en el dos por ciento nominal mensual, hasta el momento del efectivo...
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