Tramit Corte De Apelaciones Completo
APELACIONES
ORGANIZACIÓN Y
ATRIBUCIONES
Art. 54. Habrá en la República diecisiete Cortes de Apelaciones, las
que tendrán su asiento en las siguientes comunas: Arica, Iquique,
Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel,
Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto
Montt, Coihaique y Punta Arenas.
Art. 56. Las Cortes deApelaciones se compondrán del número de
miembros que a continuación se indican:
1. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto
Montt, Coihaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros;
2. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena,
Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán siete miembros;
3. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán
dieciséismiembros;
4. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diecinueve miembros,
y
5. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá treinta y un miembros.
Art. 57. Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un
Presidente. Sus funciones durarán un año contado del 1º de
marzo y serán desempeñadas por los miembros del tribunal,
turnándose cada uno por orden de antigüedad en la categoría
correspondiente delescalafón.
Los demás miembros de las Cortes de Apelaciones se llamarán
Ministros y tendrán el rango y precedencia correspondientes a
su antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón.
Art. 61. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La
Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en
dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y
Concepción en cinco salas; laCorte de Apelaciones de San
Miguel en seis salas y la Corte de Apelaciones de Santiago en
nueve salas. Cada una de las salas en que se dividan
ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres
ministros, a excepción de la primera sala que constará de
cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se
dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento
ordinario, se sortearánanualmente los miembros del
tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará
incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él
integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último
día hábil de enero de cada año.
COMPETENCIA
Art. 63. Las Cortes de Apelaciones conocerán:
1º En única instancia:
a) De los recursos de casación en la forma que se interpongan encontra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su
territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las
sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces
árbitros.
b) De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las
sentencias definitivas dictadas por un tribunal con competencia
en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal
penal;
c) Delos recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces
de letras, jueces de policía local, jueces árbitros y órganos que
ejerzan jurisdicción, dentro de su territorio jurisdiccional;
d) De la extradición activa, y
e) De las solicitudes que se formulen, de conformidad a la ley
procesal, para declarar si
concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad
requeridapara negarse a proporcionar determinada
información, siempre que la razón invocada no fuere que la
publicidad pudiere afectar la seguridad nacional.
2º En primera instancia:
a) De los desafueros de las personas a quienes les fueren
aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58
de la Constitución Política;
b) De los recursos de amparo y protección, y
c) De los procesos poramovilidad que se entablen en contra de
los jueces de letras, y
d) De las querellas de capítulos.
3º En segunda instancia:
a) De las causas civiles, de familia y del trabajo y de los actos
no contenciosos de que hayan conocido en primera los jueces
de letras de su territorio jurisdiccional o uno de sus ministros, y
b) De las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones
dictadas por un juez de...
Regístrate para leer el documento completo.