Transmisión de las obligaciones
CESIÓN DE CRÉDITOS En nuestro Código Civil encontramos la cesión de derechos de crédito o de derechos de obligación, sin negar el vínculo personal que sustenta la relación obligacional, en el título XXV del libro IV artículos 1959 a 1966.La cesión de créditos se define como la convención en virtud de la cual un acreedor, llamado cedente, cede o transmite su crédito a un tercero denominado cesionario.
Ahora veremos las personas que entran en la cesión de un crédito: El acreedor cedente, es el que transfiere su crédito; el acreedor cesionario, es a quien se le transfiere ese crédito; y el deudor, persona que no cambia y se lellama deudor cedido. Como vimos el crédito sigue intacto no cambia, lo único que cambia es uno de los sujetos de la obligación, el acreedor, quien recibirá los mismos derechos que tenía el primitivo contra el deudor. La cesión puede hacerse también a título gratuito, caso en el cual deberán cumplirse los requisitos de la donación.
La cesión de derechos herenciales: Es un derecho a la herencia yuniversal, es el derecho o recibir una parte de la universalidad. La transmisión se hace por escritura pública.
La cesión de derechos litigiosos: Acto en que el titular de un derecho contravertido judicialmente se le transfiere ese derecho a cambio. El derecho es litigioso a partir de que el demandado se notifica del auto admisorio de la demanda
CONDICIONES DE LA CESIÓN DE CRÉDITOSLas condiciones para la cesión de créditos son: entre las partes y respecto de terceros.
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Debe cumplir con unos requisitos especiales: El cedente deberá colocar en el título, donde consta el crédito, la nota de cesión, esto es, la anotación del traspaso del derecho, con la designación del cesionario.Luego firmar la nota y hacer entrega del título al cesionario; si no existiera título deberá crearse uno, escribir la cesión, firmarlo y entregarlo al cesionario según las disposiciones de los artículos 1959 y 1961 del Código Civil.
{text:list-item} Son también terceros a quienes es inoponible la cesión, todas las personas que no han sido partes en esa convención de cesión y que no soncausahabientes universales o a título universal de las partes. Ya que el deudor cedido es la persona más interesada en saber a quién debe pagar, quién es su nuevo acreedor, para pagar correctamente y no tener equivocaciones.
FORMAS DE ACEPTACIÓN Antes de ver las formas de aceptación, veremos que aceptación, es simplemente el reconocimiento que el deudor hace de estar enterado de la...
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