Tratado de Montevideo 1889 y 1940

Páginas: 220 (54929 palabras) Publicado: 1 de septiembre de 2014
Protocolo Adicional a los Tratados de Montevideo de 1889.
Protocolo Adicional a los Tratados de Montevideo de 1889.
Art. 1° – Las leyes de los Estados Contratantes serán aplicadas en los casos ocurrentes, ya sean nacionales o extranjeras las personas interesadas en la relación jurídica de que se trate.
Art. 2° – Su aplicación será hecha de oficio por el juez de la causa sin perjuicio de quelas partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley invocada.
Art. 3° – Todos los recursos acordados por la ley de procedimientos del lugar del juicio para los casos resueltos según su propia legislación, serán igualmente admitidos para los que se decidan, aplicando las leyes de cualesquiera de los otros Estados.
Art. 4° – Las leyes de los demás Estados, jamás serán aplicadascontra las instituciones políticas, las leyes de orden público o las buenas costumbres del lugar del proceso.
Art. 5° – De acuerdo con lo estipulado en este Protocolo, los Gobiernos se obligan a transmitirse recíprocamente dos ejemplares auténticos de las leyes vigentes, y de las que posteriormente se sancionen en sus respectivos países.
Art. 6° – Los Gobiernos de los Estados signatariosdeclararán, al aprobar los Tratados celebrados, si aceptan la adhesión de las Naciones no invitadas al Congreso, en la misma forma que la de aquellas que habiendo adherido a la idea del Congreso, no han tomado parte en sus deliberaciones.
Art. 7° – Las disposiciones contenidas en los artículos que preceden, se considerarán parte integrante de los Tratados de su referencia, y su duración será la de losmismos.
Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales. Montevideo 1889
Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales. Montevideo, 4 de febrero de 1889.

Art. 1° – Los nacionales o extranjeros, que en cualesquiera de los Estados signatarios de esta Convención hubiesen obtenido título o diploma expedido por la autoridad nacional competente para ejercer profesiones liberales, setendrán por habilitados para ejercerlas en los otros Estados.
Art. 2° – Para que el título o diploma a que se refiere el artículo anterior produzca los efectos expresados, se requiere:
1° La exhibición del mismo, debidamente legalizado.
2° Que el que lo exhiba acredite ser la persona a cuyo favor ha sido expedido.
Art. 3° – No es indispensable para la vigencia de este Convenio su ratificaciónsimultánea por todas las Naciones signatarias. La que lo apruebe lo comunicará a los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay para que lo hagan saber a las demás naciones contratantes. Este procedimiento hará las veces de canje.
Art. 4° – Hecho el canje en la forma del artículo anterior, esta Convención quedará en vigor desde ese acto por tiempo indefinido.
Art. 5° – Si algunade las Naciones signatarias creyese conveniente desligarse de la Convención o introducir modificaciones en ella, lo avisará a las demás; pero no quedará desligada sino dos años después de la denuncia, término en que se procurará llegar a un nuevo acuerdo:
Art. 6° – El art. 3° es extensivo a las Naciones que, no habiendo concurrido a este Congreso, quisieran adherirse a la presente Convención.Tratado sobre Marcas de Comercio y de Fábrica. Montevideo 1889
Tratado sobre Marcas de Comercio y de Fábrica. Montevideo, 16 de enero de 1889

Art. 1° – Toda persona a quien se conceda en uno de los Estados signatarios el derecho de usar exclusivamente una marca de comercio o de fábrica, gozará del mismo privilegio en los demás Estados, con sujeción a las formalidades y condiciones establecidaspor sus leyes.
Art. 2° – La propiedad de una marca de comercio de fábrica comprende la facultad de usarla, transmitirla o enajenarla.
Art. 3° – Se reputa marca de comercio o de fábrica, el signo, emblema o nombre externo que el comerciante o fabricante adopta y aplica a sus mercaderías y productos, para distinguirlos de los de otros industriales o comerciantes que negocian en artículos de la...
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