tratado de obligaciones
Sentencia SU-157/99
JURISDICCION EN TUTELA-Cancelación de cuentas bancarias por documento de gobierno extranjero
TUTELA CONTRA PARTICULARES-Bancosprestan un servicio público/ACTIVIDAD BANCARIA-Es un servicio público
Pese a que no existe norma que de manera expresa así lo determine, en el derecho Colombiano es claro que la actividad bancaria es un servicio público, pues sus nítidas características así lo determinan. La importancia de la labor que desempeñan para una comunidad económicamente organizada en el sistema de mercado, el interéscomunitario que le es implícito, o interés público de la actividad y la necesidad de permanencia, continuidad, regularidad y generalidad de su acción, indican que la actividad bancaria es indispensablemente un servicio público.
ACTIVIDAD BANCARIA PRIVADA-Posición de supremacía material frente al usuario
La Corte Constitucional ha dejado en claro que si un particular asume la prestación de laactividad bancaria adquiere una posición de supremacía material -con relievancia jurídica- frente al usuario; es decir, recibe unas atribuciones especiales que rompen el plano de igualdad referido, y que, por ende, en algunos casos, sus acciones u omisiones pueden vulnerar un derecho constitucional fundamental que requiere de la inmediata protección judicial.
TUTELA CONTRA ENTIDADFINANCIERA-Procedencia por prestación de servicio público
Las personas jurídicas que desarrollan la actividad bancaria, independientemente de su naturaleza pública, privada o mixta, actúan en ejercicio de una autorización del Estado para cumplir uno de sus fines, que es el de la prestación de los servicios públicos, por lo cual gozan de algunas prerrogativas propias de la actividad, pero igualmente seobligan a cumplir condiciones mínimas de derechos de los usuarios. En consecuencia, la acción de tutela en contra de quienes prestan un servicio público es formalmente procedente.
SECTOR BANCARIO-Autonomía de la voluntad privada
SECTOR BANCARIO-Límites a la autonomía de la voluntad negocial
La autonomía de la voluntad privada y, como consecuencia de ella, la libertad contractual gozan degarantía constitucional. Sin embargo, como esta Corporación lo ha señalado, aquellas libertades están sometidas a condiciones y límites que le son impuestos, también constitucionalmente, por las exigencias propias del Estado social, el interés público y por el respeto de los derechos fundamentales de otras personas. La ampliación de la eficacia de los derechos fundamentales a la esfera privada exigeque la actuación de los poderes públicos se amplíe para promover las condiciones para que la igualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas, lo cual indudablemente conduce a que la autonomía negocial respete la Constitución.
ACTIVIDAD BANCARIA-Especialidad e interés público
SECTOR BANCARIO-Límites a la libertad contractual
ENTIDAD FINANCIERA-Límites a la autonomía dela voluntad negocial
La autonomía de la voluntad negocial de las entidades financieras, en muchos aspectos, está más restringida que la del resto de particulares, pues se encuentra especialmente limitada en razón a la función que desempeñan, a la especialidad de la actividad que prestan y a su condición de instrumento para garantizar derechos individuales, como quiera que la libertad...
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