tratamiento contable
DEL COSTO DE VENTAS
Por: C.P.C.M.I. Jorge M. García Landa
Deducciones Autorizadas:
Costo de Ventas
Art. 29, F II.- Se autoriza la deducción del costo de ventas y no las compras como hasta el año anterior.
2 0 0 4
2 0 0 5
Inventario inicial
$ 100,000
$ 100,000
Más
Compras
900,000
900,000
Menos
Inventariofinal
300,000
300,000
Igual
Costo de ventas
700,000
700,000
Deducción autorizada
$ 900,000
$ 700,000
Art. Transitorio Tercero
F IV.- No se podrá deducir el costo de ventas de los inventarios existentes al 31-XII-04; sin embargo, podrán optar por acumular los inventarios existentes conforme a la tabla que a continuación se menciona y en este caso, podrán deducirel costo de lo vendido conforme se enajenen.
Cuando no se ejerza esta opción, los contribuyentes considerarán que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1° de Enero de 2005. (PEPS)
Regla 3.4.21 (DOF 28-XII-04).- Podrán valuarlo considerando el costo de adquisición de la última compra en 2004, siempre que esta compra represente al menos el 50%del total de existencias por cada tipo de mercancía al 31-XII-04 y se considere como inventario inicial al 1-I-05.
Este artículo aplicará si se tomó la decisión de acumular el inventario final al 31-XII-04.
F V.- Los contribuyentes deberán de valuar su inventario base al 31-12-04 de acuerdo al método P.E.P.S., del mismo se podrán disminuir los siguientes conceptos:
a. El saldopendiente de deducir al 1 de enero de 2005, (en los términos de la D.T. Art. Sexto F II del ISR publicado en el D.O.F. el día 31-12-86 y la Regla 106 de la Resolución publicada en el D.O.F. el 19 de mayo de 1993).
b. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre del 2004 de las utilidades fiscales, sin poderlas disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio fiscal 2005 y sucesivos.Regla 3.4.22 (DOF 28-XII-04).- También podrán disminuir el valor de las mercancías obsoletas o de lento movimiento que tengan al cierre de 2004.
c. En caso de inventarios de importación directa:
Costo promedio mensual de los últimos 4 meses de 2004.
Menos:
Costo promedio mensual de los últimos 4 meses de 2003.
Igual :
Diferencia disminuible (cuando 2004 sea mayor a 2003). (1)(1) Esta diferencia se acumulará en 2005.
Regla 3.4.20 (DOF 28-XII-04).- No se incluirán los bienes que se hayan importado bajo el régimen de importación temporal o en el régimen de depósito fiscal.
El inventario que resulte será el inventario acumulable, al cuál se le aplicará el % de rotación que corresponda al promedio de 2002 a 2004 o el que se tenga cuando se haya iniciadoactividades con posterioridad al 2002.
ÍNDICE PROMEDIO DE ROTACIÓ DE INVENTARIOS
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Porciento en el que se acumulan los inventarios
Más de 15
25.00
25.00
25.00
25.00
De más de
10 a 15
20.00
20.00
20.00
20.00
20.00
Demás de
8 a 10
20.00
20.00
20.00
20.00
10.00
10.00
De más de
6 a 8
20.00
15.00
15.00
15.00
15.00
10.00
10.00
De más de
4 a 6
16.67
12.50
12.50
12.50
12.50
12.50
12.50
8.33
De más de
3 a 4
15.00
14.00
13.00
12.00
11.11
10.00
9.00
8.00
7.89
Demás de
2 a 3
14.00
13..0
12.00
11.00
10.00
10.00
9.00
8.00
7.00
6.00
De más de
1 a 2
13.00
12.50
12.00
11.00
10.00
9.09
8.00
7.00
6.50
6.00
7.91
De más de
0 a 1
12.00
11.50
11.00
10.00
9.00
8.33
8.33
8.00
7.00
6.00
5.00
3.84
Art. Tercero Transitorio Fracc. V...
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