tratamiento contable

Páginas: 10 (2263 palabras) Publicado: 21 de mayo de 2013
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL
DEL COSTO DE VENTAS


Por: C.P.C.M.I. Jorge M. García Landa


Deducciones Autorizadas:
Costo de Ventas


Art. 29, F II.- Se autoriza la deducción del costo de ventas y no las compras como hasta el año anterior.


2 0 0 4

2 0 0 5

Inventario inicial

$ 100,000


$ 100,000
Más



Compras
900,000

900,000
Menos



Inventariofinal
300,000

300,000
Igual



Costo de ventas
700,000

700,000

Deducción autorizada
$ 900,000

$ 700,000



Art. Transitorio Tercero


F IV.- No se podrá deducir el costo de ventas de los inventarios existentes al 31-XII-04; sin embargo, podrán optar por acumular los inventarios existentes conforme a la tabla que a continuación se menciona y en este caso, podrán deducirel costo de lo vendido conforme se enajenen.


Cuando no se ejerza esta opción, los contribuyentes considerarán que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1° de Enero de 2005. (PEPS)


Regla 3.4.21 (DOF 28-XII-04).- Podrán valuarlo considerando el costo de adquisición de la última compra en 2004, siempre que esta compra represente al menos el 50%del total de existencias por cada tipo de mercancía al 31-XII-04 y se considere como inventario inicial al 1-I-05.




Este artículo aplicará si se tomó la decisión de acumular el inventario final al 31-XII-04.

F V.- Los contribuyentes deberán de valuar su inventario base al 31-12-04 de acuerdo al método P.E.P.S., del mismo se podrán disminuir los siguientes conceptos:

a. El saldopendiente de deducir al 1 de enero de 2005, (en los términos de la D.T. Art. Sexto F II del ISR publicado en el D.O.F. el día 31-12-86 y la Regla 106 de la Resolución publicada en el D.O.F. el 19 de mayo de 1993).

b. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre del 2004 de las utilidades fiscales, sin poderlas disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio fiscal 2005 y sucesivos.Regla 3.4.22 (DOF 28-XII-04).- También podrán disminuir el valor de las mercancías obsoletas o de lento movimiento que tengan al cierre de 2004.

c. En caso de inventarios de importación directa:

Costo promedio mensual de los últimos 4 meses de 2004.
Menos:
Costo promedio mensual de los últimos 4 meses de 2003.
Igual :
Diferencia disminuible (cuando 2004 sea mayor a 2003). (1)(1) Esta diferencia se acumulará en 2005.



Regla 3.4.20 (DOF 28-XII-04).- No se incluirán los bienes que se hayan importado bajo el régimen de importación temporal o en el régimen de depósito fiscal.

El inventario que resulte será el inventario acumulable, al cuál se le aplicará el % de rotación que corresponda al promedio de 2002 a 2004 o el que se tenga cuando se haya iniciadoactividades con posterioridad al 2002.


ÍNDICE PROMEDIO DE ROTACIÓ DE INVENTARIOS


2005


2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016


Porciento en el que se acumulan los inventarios


Más de 15



25.00

25.00

25.00

25.00









De más de
10 a 15



20.00

20.00

20.00

20.00

20.00








Demás de
8 a 10



20.00

20.00

20.00

20.00

10.00

10.00







De más de
6 a 8



20.00

15.00

15.00

15.00

15.00

10.00

10.00






De más de
4 a 6



16.67

12.50

12.50

12.50

12.50

12.50

12.50

8.33





De más de
3 a 4



15.00

14.00

13.00

12.00

11.11

10.00

9.00

8.00

7.89




Demás de
2 a 3



14.00

13..0

12.00

11.00

10.00

10.00

9.00

8.00

7.00

6.00



De más de
1 a 2



13.00

12.50

12.00

11.00

10.00

9.09

8.00

7.00

6.50

6.00

7.91


De más de
0 a 1



12.00

11.50

11.00

10.00

9.00

8.33

8.33

8.00

7.00

6.00

5.00

3.84


Art. Tercero Transitorio Fracc. V...
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