Tribunales Competentes
SAN CRISTÓBAL, 04 DE FEBRERO DE 2010
CAUSA PENAL Nº: 4JM-1429
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ACUSADO: GILBERTO CÁRDENAS RAMIREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ LUIS GARCIA TARAZONA
DEFENSOR: ABG. BELKIS PEÑA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
VICTIMA: WILLIAN FRANKLIN SALCEDO
SECRETARIA: MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
IDENTIFICACION DELACUSADO Y DELITO QUE SE LE ATRIBUYE
La presente causa se le sigue al ciudadano GILBERTO CÁRDENAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, nacido el día 27 de Noviembre de 1969, natural de Casigua el Cubo, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nr. 11.300.692 y residenciado en el Guayabo, Kilómetro Siete y medio, Vía Puente Venezuela, La Fría, Estado Táchira, por la comisión del delito deHOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
ANTECEDENTES y RELACION DE LOS HECHOS
Por estos hechos, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano GILBERTO CÁRDENAS RAMIREZ, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
En fecha 21 de Octubre de 2009, serealizó Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que entre otras cosas se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano GILBERTO CÁRDENAS RAMIREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
RELACION DEL DEBATE
En la Audiencia Oral yPública, realizada el día 04 de Febrero de 2010, la Representante Fiscal expuso los alegatos de apertura, y ratificó oralmente la acusación presentada en contra del ciudadano GILBERTO CÁRDENAS RAMIREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así mismo, ofreció los medios deprueba, y finalmente solicitó una sentencia condenatoria para el acusado; el defensor por su parte señaló que su defendido deseaba admitir su culpabilidad pero que el mismo, solicitando que se le tomara la respectiva declaración.
El acusado GILBERTO CÁRDENAS RAMIREZ, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela y de la norma adjetiva prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera libre voluntaria y sin juramento expuso:
“Admito mi responsabilidad en la presente causa es todo”.
Se declaró abierta la recepción de pruebas y
Se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales siguientes:
1.- CROSQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 04 de Noviembre de 2007,suscrito por el funcionario JAIRO GELVIZ, adscrito al Puesto de tránsito terrestre, La Fría, Estado Táchira, en el cual se evidencia las circunstancias de ocurrencia del hecho.
2-. Reconocimiento Médico Legal Nr. 888, de fecha 15 de Noviembre de 2007, suscrito por la Dra. ZOLANGGE GARCIA, adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales yCriminalísticas,realizado al ciudadano GILBERTO CARDENAS RAMIREZ, donde se aprecia: Paciente con collarin en el cuello por dolor en la región cervical, excoriación moderada en región malar izquierda, excoriación en ambos codos derecho e izquierdo, excoriación en región antero de ambas manos derecha e izquierda con edema, excoriación de hombro izquierdo, excoriación de rodilla izquierda, necesitó 15 días
3-.Experticia de Autenticidad o falsedad Nr. 3949, de fecha 12 de Diciembre de 2007, suscrita por el Experto JOGLY PEÑA, adscrito al Laboratorio del Comando regional nr. 1, realizada al los seriales del vehículo clase MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, Modelo VB-125, PLACAS ABP-403, cuyos seriales se encuentran en su estado original.
4-. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NR. 223, de fecha 06 de Noviembre de 2007,...
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