Tutelas sobre libre desarrollo de la personalidad
LA LIBERTINA DESTRUCCIÓN DE LA PERSONALIDAD
Referentes JURIDICO - LEGALES
Sentencias de la Honorable Corte Constitucional
Alinterpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Corte Constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra unaprotección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afectenderechos de terceros”. (SC-481/98).
(Sentencia T-569 de 1994). “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o lasnormas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe yrespete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los estudiantes radica,desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por elColegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptablerendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.”.
(Sentencia T-519 de 1992). “Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad depermanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera...
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