Unidad 4 Derecho Penal
Profesora: Belén Arévalo
DERECHO PENAL
El derecho penal, es una rama del derecho púbico. Es la ciencia jurídica que estudia los actos
que la ley amenaza con pena, contiene las normas legales que definen los delitos y la pena
correspondiente a los mismos. Quien tiene la potestad de definir qué acciones configuran un delito y las penas o medidas de seguridad que corresponden, es el Estado por medio del órgano
legislativo, es decir el Congreso de la Nación, dictando las leyes penales estableciendo las figuras
delictivas y la pena que les corresponden.
El derecho penal, busca regular la vida social, estableciendo normas y sanciones, con el fin de proteger ciertos valores o bienes jurídicos que se consideran importantes, ellos son:
Personas
Honor
Integridad sexual
Estado civil
Libertad
Propiedad
Seguridad pública
Orden público
Seguridad de la nación
Los poderes públicos y el orden constitucional
La administración pública
La fe pública
Principios fundamentales del derecho penal
El derecho penal se rige por una serie de principios que lo encaminan, lo dirigen y le dan un
marco, ellos son:
Principio de legalidad: se encuentra expresado en el art. 18 de la Constitución nacional y
establece que ningún habitante puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley
anterior al hecho del proceso, es decir que tiene que haber una ley, que defina el hecho,
la acción penada.
Derecho – Unidad IV
Profesora: Belén Arévalo
principio del juicio previo: está relacionado con el anterior, para poder aplicar la sanción
que establece la ley a una persona por el delito cometido, tiene que haber un proceso
judicial para poder determinar la responsabilidad de la persona y aplicarle la sanción. La
estructura de este proceso es:
1) acusación
→ tiene lugar a partir de lo que se denomina como “acción” que es
ejecutar la acción penal para dar inicio al proceso.
2) Defensa
→
ante el ataque de la acción, que inicia el proceso, corresponde la defensa.
3) Pruebas
→
sirven para comprobar el hecho que se denuncia
4) Alegatos
→
son las manifestaciones de las partes respecto de las pruebas
5) Sentencia
→ es la resolución del proceso, pone fin al mismo.
El juicio, permite imponer una pena a partir de la comprobación de la materialidad del
hecho, es decir comprobar que realmente sucedió y comprobar que quien es acusado es
el verdadero responsable.
Principio de inocencia: este principio, establece que no puede tratarse como culpable a
una persona a la que se le atribuya un hecho hasta que el Estado no haya dictado
sentencia condenatoria y que la misma quede firme. Se es inocente hasta que se puede
demostrar lo contrario, el juez debe tener elementos de convicción para llegar a una
certeza absoluta de que el imputado es el culpable. Este estado de inocencia, le
corresponde al acusado desde el principio, y será la parte acusadora la que deba demostrar su culpabilidad.
Principio “non bis in ídem
”: es un principio que prohíbe la doble persecución y el doble
juzgamiento por el mismo hecho. Si ya hubo sentencia del hecho (condena,
sobreseimiento o absolución) no se puede volver a juzgar a la misma persona por el
mismo hecho.
Evolución
El derecho penal, ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, en un primer momento tenía
lugar la venganza privada, la “justicia por mano propia” pero no era proporcionado, no se
medía, era simplemente venganza sin pensar si era proporcional al daño que se había sufrido.
Más adelante, siguiendo con esta filosofía de la justicia por mano propia, el criterio evolucionó y
Derecho – Unidad IV
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