UNIDAD XIV Codigo

Páginas: 9 (2035 palabras) Publicado: 14 de agosto de 2015
TITULO IX
De las acciones reales
Art. 2.756. Acciones reales son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales, con el efecto accesorio, cuando hubiere lugar, de indemnización del daño causado.
Art. 2.757. Las acciones reales que nacen del derecho de propiedad, son: la acción de reivindicación, la acción confesoria, y la acción negatoria.CAPITULO I
De la reivindicación
Art. 2.758. La acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella.
Art. 2.759. Las cosas particulares de que se tiene dominio, sean muebles o raíces, pueden ser objeto de la acción dereivindicación; y lo mismo las cosas que por su carácter representativo se consideran como muebles o inmuebles.
Art. 2.760. Son reivindicables los títulos de créditos que no fuesen al portador, aunque se tengan cedidos o endosados si fuesen sin transferencia de dominio, mientras existan en poder del poseedor imperfecto, o simple detentador.
Art. 2.761. Son también reivindicables las partes ideales delos muebles o inmuebles, por cada uno de los condóminos contra cada uno de los coposeedores.
Art. 2.762. No son reivindicables los bienes que no sean cosas, ni las cosas futuras, ni las cosas accesorias, aunque lleguen a separarse de las principales, a no ser éstas reivindicadas, ni las cosas muebles cuya identidad no puede ser reconocida, como el dinero, títulos al portador, o cosas fungibles.
Art.2.763. Si la cosa ha perecido en parte, o si sólo quedan accesorios de ella, se puede reivindicar la parte que subsista o los accesorios; determinando de un modo cierto lo que se quiere reivindicar.
Art. 2.764. Una universalidad de bienes, tales como una sucesión cuestionada, no puede ser objeto de la acción de reivindicación; pero puede serlo una universalidad de cosas.
Art. 2.765. El que haperdido, o a quien se ha robado una cosa mueble, puede reivindicarla, aunque se halle en un tercer poseedor de buena fe.
Art. 2.766. La calidad de cosa robada sólo es aplicable a la sustracción fraudulenta de la cosa ajena, y no a un abuso de confianza, violación de un depósito, ni a ningún acto de engaño o estafa que hubiese hecho salir la cosa del poder del propietario.
Art. 2.767. La acción dereivindicación no es admisible contra el poseedor de buena fe de una cosa mueble, que hubiese pagado el valor a la persona a la cual el demandante la había confiado para servirse de ella, para guardarla o para cualquier otro objeto.
Art. 2.768. La persona que reivindica una cosa mueble robada o perdida, de un tercer poseedor de buena fe, no está obligada a reembolsarle el precio que por ella hubiesepagado, con excepción del caso en que la cosa se hubiese vendido con otras iguales, en una venta pública o en casa de venta de objetos semejantes.
Art. 2.769. El que hubiese adquirido una cosa robada o perdida, fuera del caso de excepción del artículo anterior, no puede, por vender la cosa en una venta pública, o en casas donde se venden cosas semejantes, mejorar su posición, ni empeorar la delpropietario autorizado a reivindicarla.
Art. 2.770. Los anuncios de hurtos o de pérdidas, no bastan para hacer presumir de mala fe al poseedor de cosas hurtadas o perdidas que las adquirió después de tales anuncios, si no se probare que tenía de ello conocimiento cuando adquirió las cosas.
Art. 2.771. Será considerado poseedor de mala fe el que compró la cosa hurtada o perdida a persona sospechosaque no acostumbraba a vender cosas semejantes, o que no tenía capacidad o medios para adquirirla.
Art. 2.772. La acción de reivindicación puede ser ejercida, contra el poseedor de la cosa, por todos los que tengan sobre ésta un derecho real perfecto o imperfecto.
Art. 2.773. La acción de reivindicación no se da contra el heredero del poseedor, sino cuando el heredero es poseedor él mismo de la...
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