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Páginas: 36 (8988 palabras) Publicado: 23 de mayo de 2013
¿DO

TEORÍA/PRACTICA DE LA JURISDICCIÓN
Las sentencias absolutorias y los límites del control
del razonamiento probatorio en apelación y casación
(STC 167/2002)
Alberto JORGE BARREIRO

I

LA NUEVA LINEA JURISPRUDENCIAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA
REVISIÓN PROBATORIA MEDIANTE EL
RECURSO DE APELACIÓN. RESOLUCIONES
DICTADAS AL RESPECTO

El control de las resolucionesjudiciales en una
segunda instancia en el ámbito del proceso penal
es un lema que presenta aspectos muy diversos
debido a los diferentes enfoques que puede dársele. Y así, conviene distinguir la impugnación de las
sentencias condenatorias de las que han resultado
absolutorias en la primera instancia. Con respecto
a aquéllas el campo del debate y las facultades fiscatizadoras del tribunal de lasegunda instancia alcanza una notable magnitud, pues goza de amplios
márgenes de supervisión y revisión de la resolución
recurrida al interponerse el recurso a favor del reo.
No puede decirse en cambio lo mismo de las
sentencias que revisan las resoluciones absolutorias de la primera instancia. En estos casos, ya se
trate de imponer una condena ex novo en la apelación o de agravar la impuesta enla instancia anterior, el hecho de que perjudique al reo la nueva resolución obüga a extremar ludas las garantías
probatorias del sistema penal, entre las cuales se
encuentran los principios de inmediación y de contradicción.
La distinta perspectiva del problema ya queda
apuntada en el Pacto Internacional de Derechos
Civtles y Políticos de Nueva York, de 16 de diciembre de 1966 (ratificadopor España en 1977), cuyo
artículo 16 reconoce a toda persona dec/arada culpable de un delito el "derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean
sometidos a un tribunal superior conforme a lo
prescrito por la Ley". Este precepto deviene imperativo en nuestro ordenamiento jurídico por la vía
del artículo 10-2 de la CE. Y así lo ha advertido el
Tribunal Constitucionalal señalar como titular de
ese derecho at condenado, marcando así la diferencia con respecto a las acusaciones (SSTC
33/1 989 y 29/1993).
También es importante deslindar las cuestiones
tácticas de las jurídicas, pues en relación con estas
últimas no concurren las limitaciones de fiscalización que si' se dan con respecto a aquéllas.

Centramos pues el debate en los recursos de
apelacióncontra las sentencias absolutorias dictadas en la primera instancia, y dentro ya de ese
apartado en el ámbito de control y de revisión de
que dispone el tribuna! ad quem para modificar la
convicción táctica obtenida por el juzgador de instancia al valorar las denominadas pruebas personales. Es aquí donde el Tribunal Constitucional ha
sentado una nueva doctrina a partir de la STC
167/2002, de 18de septiembre, orientada a restringir la revisión probatoria en contra del reo.
La nueva jurisprudencia, tai como se analizará,
no aíecla sólo ai recurso de apelación sino también
al de casación. Y ha venido a generar no pocas dudas e interrogantes sobre todo el sistema de recursos', dada la ambigüedad e indefinición que muestra en algunos de (os aspectos que trata.
imprecisión que incluso hasido destacada en el voto particular que se formula a la decisión del Pleno
del Tribunal.
El primer fundamento de la sentencia del Tribunal
Constitucional 167/2002, de 18-IX. sintetiza las
nuevas pautas en los siguientes términos: "Conviene advertir que es en relación con el bloque impugnatono cuarto donde se ha planteado la necesidad
de avocación al Pleno, para poder ejercer por éste
lafacultad de revisión de la precedente doctrina del
TC. conforme a lo dispuesto en el articulo 13
LOTC, revisión que se contiene en los fundamentos
jurídicos 9, 10 y 11, en los que, en síntesis, se viene a introducir la doctrina de que en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando
agüella se funda en la apreciación de la prueba,
sí en ¡a apelación no se practican nuevas pruebas, no...
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