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Los organismos autónomos de los derechos humanos a los que se refiere el articulo 102 B de la constitución política de los estados unidos mexicanos (CPEUM)FUERON CREADOS COMO las instituciones encargadas de la protección de los derechos humanos, cuya principal responsabilidad será conocer de actos u omisiones
La división jurídica entre lascompetencias federal y estatal puede servisrnos como un clasificador natural entre dos subsistemas de protección en nuestro país.
16.1. aspectos generales
El sistema federal depende, principalmente delas atribusiones y los procesos de la comicion nacional de los derechos humanos (CNDH) compuesta por un presidente y una secretaria ejecutiva y hasta cinco visitadurias. Los .procedimientos y lasfacultades para las defensa de los derechos humanos son de tipo:
Administrativo, consultivo y promosional, segunda instancia respecto a los organismos estatales 3 legitimacion activa para presentardenuncias penales y quejas administrativas y 4 la función cuasijurisdiccional.
Funciones administrativas, consultivas y promocionales.
Bajo esta categoría podremos agrupar todas las facultadesde administración de presupuesto, elaboración de programas y campañas a favor d los derechos humanos.
Segunda instancia respecto a los organismos estatales
La CNDH tiene entre sus facultades latramitación de los recursos de inconformidad que se presentan contra las acciones u omisiones de los procedimientos relacionados con la violación de derechos humanos de las entidades federativas, laCNDH conoce sobre las omisiones de las comisiones estatales y la no emisión de una posible recomendación que hubiera causado un perjuicio grave al quejoso.
Legitimación activa para presentardenuncias penales y quejas administrativas
La CNDH puede conocer de hechos que configuren faltas administrativas o presuntos delitos, y tiene legitimación para presentar denuncias penales, quejas...
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