Usucapio
La usucapio es una forma de adquirir la propiedad por la posesión continua; no opera inmediatamente como las otras formas, sino que resulta a la larga y mediante ciertas condiciones. Usucapio est dominii adeptio per continuationempossessionis anni vel bienni-la preescrición es la consecución de la propiedad por una posesión continua de un año o dos, o como la definía modestino: Usucapio est adiectio dominii per contiationem temporis lege definiti-la usucapio es la adquisición de la propiedad al termino exigido por la ley.
La Usucapio cumple una doble función: convierte la propiedad bonitaria en quiritaria, borrando el viciode su transferencia, la falta proviene de no haber empleado la forma exigida por el derecho civil. Convierte ademas la simple posesión de buena fe en propiedad quiritaria, como cuando se recibe una cosa de quine no es propietario de ella, pero que creemos que lo es.Por otra parte, la usucapio facilita la prueba de la propiedad, bastando con demostrar que hemos poseido por un año o dos- según setrate de muebles o de inmuebles- sin necesidad de acudir a la persona que nos entrego el objeto, y esta a la anterior y asi sucesivamente para probar la propiedad- prueba diabólica.
Condiciones para que adquiramos la propiedad, la posesión debe descansar sobre una causa iusta, debe ser de buena fe y continuada.
anterior a la tradición o al menos independiente de ella, en un hecho que por simismo denote la doble intención de enajenar y de adquirir, que por consiguiente motive y explique la traditio. Causas justas serian pro emptore, pro dote, pro donato, pro legato, esto es, cuando recibo el objeto por compraventa , por constitución de dote , por donación , por legado, etc. ¿Pero qué decidir en el caso en que poseedor crea en la existencia de una causa justa, que en realidad falta?Esta cuestión dividió a los jurisconsultos, unos niegan que el poseedor pueda usucapir, otros lo afirman.Buena fe. La buena fe no es otra cosa que un error de hecho consiste en creer al tradens propietario de la cosa, o al menos investido del poder de enajenar. La buena fe no es exigida desde el momento del acto jurídico que constituye la iusta causa, si no solamente en el momento de la entrada enposesión. La persistencia de la buena fe durante todo el tiempo de la posesión no era necesaria para usucapir, porque la posesión exigida forma un todo único y es apreciada en su principio, sin embargo, cuando la adquisición era a titulo era a titulo gratuito Juliano y Ulpiano se mostraban mas severos exigiendo la persistencia de la buena fe durante todo el tiempo.
Continuación de la posesión.Es necesario que la persona que quiera usucapir posea ella misma animo el corpore, pero también puede hacerlo poseyendo animo suo corpore autem alieno, esto es, tenemos nosotros el animus y la detentación del objeto la puede tener un tercero. Según el antiguo derecho civil bastaba un año de posesión para usucapirlos muebles y dos años para los inmuebles, debiendo ser continuada la posesión,...
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