Valoración Aduanera

Páginas: 63 (15680 palabras) Publicado: 8 de abril de 2013
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO
Avenida Guardia Chalaca N° 149 Callao
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF,modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las
personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:
NOTIFICACION Nº 118-3D1310- 2012- 1700 -SUNAT
CONFIRMACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL ACUERDO DEL VALOR OMC Y
REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS
DESTINATARIO
DOMICILIO FISCAL
REFERENCIA

:
:
:NEGOCIACIONES COMERCIALES L Y L EIRL

RUC : 20521659034

Cal 2 Mza. H 1 Lote 2 P.J. Canto Chico San Juan de Lurigancho
DUA 118-2009-10-222394 del 22.09.20091; Notificación del Valor OMC N° 0008520-2009.
Orden de Depósito de Garantía N° 118-2009-000984; Expediente 118-3D1310-2009-054864- del 25.09.2009----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------I.
CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE.
a) De la revisión de la documentación presentada con la Declaración Única de Aduanas No. 118-2009-10-222394, presentada por la
Agencia de Aduana JOSMAR AGENTE DE ADUANA con Código 0348 en representación de NEGOCIACIONES
COMERCIALES L Y L EIRL. con RUC No 20521659034 y estando a lo dispuesto en el Acuerdo deValor de la OMC, su
Reglamento D.S. 186-99-EF y sus modificatorias y el procedimiento INTA-PE-01.10ª, se estable que:
(1)
La Factura Comercial N° HY0955 de fecha 07.08.2009 emitida por el proveedor extranjero SHAOXING COUNTY
HENGYUAN TEXTILE CO, LTD. ,la dirección es muy ambigua no hay una dirección detallada (Número), no contiene la forma
de pago (solamente dice que será el 100% portransferencia telegráfica 30 o 40 días después del embarque), señalados
en los literales d), g) y j) del Artículo 5° del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración
en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo No. 186-99-EF y modificatorias. El citado artículo condiciona la
aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertosrequisitos mínimos. En consecuencia al
no reunir la factura comercial los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción, correspondiendo
aplicar los siguientes métodos previstos en el acuerdo.
La Factura comercial fue emitida en Zhejiang, (China) y embarcada en Shanghai (China), ambas están comprendidas en el Facsímil
(OPE-PCO) Nro 32 del Ministerio deRelaciones Exteriores del Perú menciona entre las zonas francas de China a la Provincia de
Zheijiang y la ciudad autónoma de Shanghai., la primera con su puerto Ningbo y la segunda con el puerto de Shanghai. El Artículo
N°9 del Decreto Supremo Nº009-2004-EF ,señala en concordancia con la definición de “Exportación” prevista en la Opinión
Consultiva 14.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana delacuerdo de valor de la OMC aprobado por Resolución
Legislativa Nº26407, no es aceptable la Factura de Reexpedición o cualquier otro documento emitido por Zona Franca, por
cuanto no se produce una venta para la “Reexportación” al país de importación.
(2)
De la documentación presentada se debe indicar lo siguiente:
Que, en el presente caso, debe entenderse que con la generación de la NotificaciónOMC N° 008520 del 01.10.2009 y la Orden de
Depósito de Garantía - OMC N° 118-2009-000984, se da por iniciado el proceso de Duda Razonable, lo que quiere decir que en
un momento anterior se procedió a la revisión de la documentación presentada y a la verificación de indicadores de riesgo
(consulta SIVEP, entre otros), que arrojan como resultado que la Administración al amparo del artículo 11°...
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