Valoracion pericial

Páginas: 20 (4794 palabras) Publicado: 30 de junio de 2011
VALORACION PERICIAL CONTRADICTORIA DE UN EDIFICIO DE VIVIENDAS LOCALES, ALMACEN Y APARCAMIENTOS Y DE UNA NAVE SUPERMERCADO Y 2 LOCALES DE USO INDEFINIDO, SITOS EN AVENIDA ( T.M. INCA. I. BALEARES )

Expediente: Valoración Pericial ATIB Solicitante: ATIB. Referencia: X-203 20TN Dirección: Avenida Municipio: ( Mallorca ) Provincia: I. Baleares

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VALORACION PERICIAL CONTRADICTORIA DE UNEDIFICIO DE VIVIENDAS LOCALES, ALMACEN Y APARCAMIENTOS Y DE UNA NAVE SUPERMERCADO Y 2 LOCALES DE USO INDEFINIDO, SITOS EN AVENIDA ( T.M. INCA. I. BALEARES )

R. Fernández arquitecto colegiado del Colegio Oficial de Arquitectos perteneciente a la Asociación de Peritos Forenses del citado Colegio, habiendo sido requerido por la Agencia Tributaria para realizar una Tasación Pericial Contradictoria deun Edificio de viviendas, locales y aparcamientos y de una Nave de locales en planta baja, sitos en la avenida de Inca terreno y edificación para la liquidación de Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, una vez analizados las calificaciones, títulos, visitada la finca y tras inspección estudio y análisis emite la siguiente: VALORACION 0.- CONSIDERACIONES, ANTECEDENTES Y FINALIDAD DE LATASACION. La finalidad de la Tasación es calcular el Valor total de un Edificio de viviendas locales y aparcamientos y de una Nave de locales en planta baja, sitos en la Avenida de Inca, a efectos de la liquidación de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones. En la presente Valoración e Informe se tiene en cuenta que: a.como método deValoración, se sigue lo establecido en la Ley del Suelo, tanto en cuanto a su intención, como en cuanto a sus criterios, teniendo en cuenta, la fecha de la transmisión, siendo la fecha base de la presente valoración es el 9 de Octubre de 2.007, fecha en la que se realizo la escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal momento de la transmisión . b.Si bien los criterios a considerar parala comprobación del valor real de los bienes inmuebles y amarres de puertos deportivos situados en el territorio de las Illes Balears son los determinados en la actualmente vigente Instrucción 2/2010, de 18 de junio, de la Directora de la Agencia Tributaria (BOIB nº 94 de22/06/2010), su propia Instrucción Sexta determina la posibilidad de existencia, en algunos casos, de distorsiones sustancialesentre el valor catastral y el valor real de algún bien, y la séptima, señala que los coeficientes y valores establecidos en los anexos 1,2 y 3 podrán ser modificados cuando la evolución de los valores de mercado ponga de manifiesto su desajuste con los que se obtengan de aplicar los criterios establecidos por la presente instrucción. En el caso que nos ocupa, se constata que la valoración obtenidapara el bien en fecha 05/05/2008 por el perito de la Administración aplicando los criterios de la Instrucción 2/2006, ( 6.404.450,95 € ), no difiere notablemente de la valoración efectuada en fecha 18/11/2010 para el obligado tributario por el Arquitecto aplicando la misma Instrucción, ( 5.032.843,58 € ), coincidiendo ambos en la valoración del suelo, ( 1.075910,22 € ), por lo que se aplica parasu cálculo la precitada Instrucción 2/2010, de 18 de junio, de la Directora de la Agencia Tributaria (BOIB nº 94, de 22/06/2010) de la Consellería de Economía Hacienda e Innovación. Examinados las valoraciones realizadas, coinciden prácticamente en sistema, superficies y coeficientes de aplicación, salvo en que el técnico de la Conselleria aplica para el edificio B de la escritura, Nave destinadaa Supermercado y dos locales de Uso Indefinido,

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el coeficiente de categoría/usos del Anexo I, Valoración de los bienes inmuebles urbanos de la Instrucción 2/2006, EDIFICIOS DE OFICINAS Y COMERCIALES, coeficiente 2, mientras que la Valoración del técnico del Contribuyente aplica la categoría EDIFICIOS INDUSTRIALES CON CUBIERTA SÓLIDA CON UNA O MÁS PLANTAS y coeficiente 1,3. Una vez...
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