Valorizacion De Existencias
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En general, la contabilidad valoriza las operaciones de acuerdo al principio del costo histórico, sin embargo esto no excluye las correcciones de las fluctuaciones del valor dela moneda. El decreto ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta establece en su artículo 41 las normas sobre corrección monetaria que deben aplicar todas las empresas a la fecha de sus balances.
En loque se refiere a las existencias compradas en el mercado nacional, el n°3 del art.41 dispone: “ 3º.- El valor de adquisición o de costo directo de los bienes físicos del activo realizable, existentesa la fecha del balance, se ajustará a su costo de reposición a dicha fecha”. Para estos fines se entenderá por costos de reposición, el que resulte de aplicar las siguientes normas:
a) Respecto deaquellos bienes en que exista factura durante el segundo semestre del ejercicio comercial respectivo, su costo de reposición será el precio que figure en ellos, el cual no podrá ser inferior alprecio más alto del citado ejercicio.
b) Respecto de aquellos bienes en que sólo exista factura, durante el primer semestre del ejercicio comercial respectivo, su costo de reposición será el precio másalto que figure en los citados documentos, reajustado según el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el último día del segundo mes anterior al segundosemestre y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio correspondiente. (31 de mayo-30 noviembre Variación IPC 2° Sem.)
c) Respecto de los bienes cuyas existencias se mantienen desde...
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