Variacion
ARTICULO 27. REALIZACIÓN DEL INGRESO. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 16 Num. 1o.> Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en elcaso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen.
ARTICULO 28. CAUSACIÓN DEL INGRESO. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.
ARTICULO 29. VALOR DE LOS INGRESOS ENESPECIE. El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de ingresos, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.
Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.
ARTICULO 30. DEFINICIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDAD. Se entiende pordividendo o utilidad:
1. La distribución ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia de la sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la utilidad neta realizada durante el año o período gravable o de la acumulada en años o períodos anteriores, sea quefigure contabilizada como utilidad o como reserva.
ARTICULO 31. VALOR DE LOS INGRESOS EN ACCIONES Y OTROS TITULOS. Siempre que la distribución de dividendos o utilidades se haga en acciones y otros títulos, el valor de los dividendos o utilidades realizados se establece de acuerdo con el valor patrimonial de los mismos.
ARTICULO 32. INGRESOS EN DIVISAS EXTRANJERAS. <Fuente originalcompilada: D. 2053/74 Art. 28> Las rentas percibidas en divisas extranjeras se estiman en pesos colombianos por el valor de dichas divisas en la fecha del pago liquidadas al tipo oficial de cambio.
ARTÍCULO 35. LAS DEUDAS POR PRÉSTAMOS EN DINERO ENTRE LAS SOCIEDADES Y LOS SOCIOS GENERAN INTERESES PRESUNTIVOS. <Artículo modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto eselsiguiente:> Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior algravable.
NGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL.
ARTICULO 36. LA PRIMA POR COLOCACIÓN DE ACCIONES. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 13> La prima por colocación de acciones no constituye renta ni ganancia ocasional si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo.
En el año en que se distribuya total o parcialmente este...
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