VARIADO
De acuerdo con la anterior, es de la esencia de la contratación de los servicios de enseñanza de docenteshora cátedra que su trabajo sea subordinado, por lo que mal se podía invocar tal modalidad de jornada para negar la naturaleza laboral de este vínculo como lo hace el demandado, máxime que, para laépoca de contratación de la actora, ya la Corte Constitucional se había pronunciado sobre el tema.
A más de la anterior fundamentación, según el artículo 23 del CST, la existencia del contrato de trabajono depende de la modalidad o duración de la jornada laboral pactada. De acuerdo con esta disposición, para que haya contrato de trabajo, se requiere que concurran la actividad personal deltrabajador, la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y un salario como retribución del servicio; una vez se dan estos tres elementos, existe el contrato de trabajo,independientemente de la denominación o de otras modalidades o condiciones que se le agreguen, lo que significa que la modalidad de la jornada de trabajo, si es por hora cátedra o jornada completa, en nadaafecta la naturaleza de la relación laboral.
En la calificación del contrato de trabajo cobra relevancia la subordinación, y en este tipo de actividades (docencia), la subordinación es evidente ypermanente, toda vez que el profesor debe cumplir un estricto horario y debe seguir las órdenes de sus superiores como puede ser el rector o el coordinador académico, de tal suerte que difícil es...
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