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I. Prohibiciones por incompatibilidades de estado (art. 27)
Por incompatibilidad de estado están prohibidos de ejercer el comercio las corporaciones eclesiásticas, los clérigos (mientras vistan el traje clerical) y los magistrados civiles yjueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdicción con título permanente (art. 27 CCom). Esta prohibición no comprende la facultad de dar dinero a interés (con tal que no hagan del ejercicio de esa facultad su profesión habitual), ni tampoco la de ser accionistas, desde que no tomen parte en la gerencia administrativa de la compañía (art. 28 CCom).
A. ¿Quiénes tienen prohibido elcomercio por incompatibilidad de estado?
1. Corporaciones eclesiásticas y clérigos
"Eclesiástico" significa "perteneciente o relativo a la Iglesia". A su vez, se denomina "Iglesia" a la congregación de fieles cristianos o al conjunto del clero y del pueblo cristiano. Por lo tanto, las corporaciones eclesiásticas son entidades religiosas cristianas. Esto es, instituciones creadas por un superioreclesiástico cristiano para fines religiosos.
Los clérigos, según el Derecho canónico, son ministros ordenados para el culto de Dios y la santificación de los hombres. La prohibición legal del inciso 2, coincide con la legislación canónica, que es terminante en tal sentido. El CCom establece que les está prohibido el ejercicio del comercio mientras vistan traje clerical. Esto quiere decir, mientrasconserven sus investiduras de clérigos[1].
Mezzera Álvarez considera discutible la subsistencia de la prohibición legal en análisis, desde que el artículo 5 de la Constitución de 1917 consagró la separación de la Iglesia del Estado. A partir de entonces, dice Mezzera Álvarez, las corporaciones eclesiásticas constituyen asociaciones privadas que carecen de atribuciones públicas. Porconsiguiente, la prohibición ya no tendría interés, sin perjuicio de las disposiciones del Derecho canónico que prohíben el ejercicio del comercio a los eclesiásticos (canon 142 del Código canónico). Mezzera Álvarez hace extensivas estas consideraciones a la prohibición que afecta a los clérigos[2].
En nuestra opinión, las prohibiciones legales en análisis responden a motivos tradicionales[3]. Se entiendeque es incompatible el ejercicio del comercio con las funciones eclesiásticas.
En segundo lugar, aunque no existiera tal razón histórica, debemos señalar, que las corporaciones religiosas, una vez autorizadas a funcionar por las autoridades estatales, son personas jurídicas (art. 21 CC). Como tales, pueden adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos jurídicos, pero...
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