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Nº 7380
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY GENERAL PARA LAS GUARDERIAS INFANTILES
Y HOGARES ESCUELA
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO UNICO
Definiciones y clasificación
ARTÍCULO 1.- Las guarderías infantiles son centros de carácter público, privado o mixto,cuyo fin es lograr la atención integral del niño y de la niña en las áreas: psicosocial, de salud, de nutrición y de educación, preescolar y escolar.
Esta Ley cubrirá a todos los niños y niñas de cualquier trabajador que ocupe este servicio.
ARTÍCULO 2.- Los hogares escuela son centros de carácter público, privado o mixto, complementarios de las guarderías infantiles, que prestan un servicio ala madre y al padre de familia o encargado que trabajan. Persiguen la atención integral del niño y de la niña en edad escolar, en horas en que se encuentren fuera de la institución educativa y que, por cualquier razón, no puedan o no deban regresar a su hogar, en los casos en que la guardería infantil no cuente con el servicio de hogar escuela.
ARTÍCULO 3.- Las guarderías infantilesatenderán, durante la jornada de trabajo de los padres, a niños y a niñas, desde los tres meses hasta los siete años.
Los hogares escuela atenderán a niños y niñas, cuyas edades estén comprendidas entre los siete años y los doce años. Este servicio se brindará durante el período en que los infantes no asistan a los centros educativos.
ARTÍCULO 4.- La finalidad esencial de las guarderías infantiles y delos hogares escuela, como complemento del hogar, es la atención integral del niño y de la niña y por tanto, constituyen entes preventivos del abandono, del maltrato y del abuso sexual.
ARTÍCULO 5.- Las guarderías infantiles y los hogares escuela deben cumplir con las siguientes funciones:
a) Educativa: estimular el desarrollo del niño y de la niña, en un ambiente de libertad, que facilite elaprendizaje mediante la acción y la experimentación, con el propósito de formar una persona libre, con conciencia crítica y capaz de desenvolverse adecuadamente en la sociedad.
b) Sanitaria: velar por las necesidades primarias de salud y nutrición del niño y de la niña.
c) Social: contribuir al proceso psicosocial del niño y de la niña, facilitando la integración de los miembros de la familia,del trabajo, de la vida comunitaria, de la guardería y del hogar escuela.
ARTÍCULO 6.- Las guarderías infantiles y los hogares escuela se clasifican en:
a) Guarderías infantiles y hogares escuela públicos: los creados, financiados y administrados por el Estado y sus instituciones.
b) Guarderías infantiles y hogares escuela privados: todos los que no son creados, financiados ni administradospor el Estado ni por sus instituciones.
c) Guarderías infantiles y hogares escuela mixtos: en ellos el Estado participa con su financiamiento, establecimiento o con ambos, que sean administrados por trabajadores, instituciones sociales o empresas laborales.
ARTÍCULO 7.- Las guarderías infantiles, según las edades de los niños y de las niñas a su cuidado, se denominarán de la siguiente manera:a) Sala cuna: de tres a seis meses.
b) Sala maternal primera: de seis a dieciocho meses.
c) Sala maternal segunda: de más de dieciocho meses a dos años.
ch) Sala maternal tercera: de más de dos años hasta tres años y medio.
d) Prekinder: de tres años y medio a cuatro años y medio.
e) Kinder: de cuatro años y medio a cinco años y medio.
f) Preparatoria: de cinco años y medio a siete años.TITULO II
DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS GUARDERÍAS
INFANTILES Y DE LOS HOGARES ESCUELA
CAPITULO I
De la creación y los requisitos de las guarderías
y de los hogares escuela
ARTÍCULO 8.- La entidad pública o privada que desee crear una guardería infantil o un hogar escuela deberá presentar, ante la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad...
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