Venta de farmacos en el perú
* Andrés Quintana –Gurt
* Luis Humberto Cieza
* Víctor Landauro
* Sheila Rodríguez
Empresa Nanilact:
Es nuestro deber informarle que de acuerdo con el Reglamentode Alimentación Infantil, aprobado por decreto supremo el año 2005. Existen un número de objeciones, las cuales hacen inviable el desarrollo de la publicidad por usted solicitada.
El primer puntoen contra, es que el que el producto ha sido elaborado para tener como consumidores finales a niños recién nacidos hasta los 6 meses de edad. La Organización Mundial de la Salud, recomienda quedurante los 6 primeros meses de edad, los niños deban ser alimentados única y exclusivamente con leche materna. Cumplido los 6 meses, recién el infante puede empezar con la alimentación complementaria.Al respecto el Reglamento de Alimentación Infantil dice:
* Capítulo I. Artículo 16° :
Dicho artículo hace hincapié en que nuestro producto, al tener una naturaleza de sucedáneo o sustito dela leche materno, puede ser vendido únicamente con prescripción médica. Es decir como un medicamento y no como un producto de consumo masivo.
En cuanto a la publicidad el Reglamento deAlimentación Infantil es claro y conciso en el Capítulo IV, artículo 47 dice:
Dicha norma nos restringe en difundir nuestro producto, ya que el artículo 47 °, expresa claramente que está prohibido que en laspublicidades de productos sucedáneos a la leche materna se induzca al consumo de estos a niños menores de 24 meses de edad.
Pero esta norma únicamente restringe la publicidad en medios masivoscon acceso al público en general. Pero sí es ilícito promocionar en revistas especializadas, folletos, prospectos o cualquier otra forma impresa que contenga información técnica y científica. Como loseñalan los Lineamientos sobre publicidad de medicamentos de la INDECOPI, sobre venta de medicamentos con receta médica:
* “Asimismo, el Artículo 71o de la Ley General de Salud establece la...
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