Victima Estado Moot Court
56, Párrafo 121
Perú
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1999
121. El artículo 25 de la Convención Americana establece que toda persona tiene derecho a un
recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes.
La Corte ha declarado que esta disposición constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención
Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad
democrática en el sentido de la Convención.
El artículo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación
general del artículo 1.1 de la Convención Americana, al atribuir
funciones de protección al derecho interno de los Estados Partes. El hábeas corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la
libertad y la integridad personales, sino también prevenir la
desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última
instancia, asegurar el derecho a la vida .
Estado
Caso yatama eliminar regulaciones de carácter discriminatorio
Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, Párrafo 258
República Dominicana
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2012
La Corte Interamericana ha abordado la cuestión del derecho a la personalidad jurídica en el contexto
de las comunidades indígenas.381 La Corte Interamericana ha concluido que, tratándose de
comunidades
o pueblos indígenas, “[e]l reconocimiento de su personalidad jurídica es un modo, aunque no sea el único, de asegurar que la comunidad, en su conjunto, podrá gozar y ejercer plenamente el derecho
a la propiedad, de conformidad con su sistema de propiedad comunal, así como el derecho a igual
protección judicial contra toda violación de dicho derecho […] [y que] el derecho a que el Estado
reconozca su personalidad jurídica es una de las medidas especiales que se debe proporcionar a los grupos indígenas y tribales a fin de garantizar que éstos puedan gozar de sus territorios según sus
tradiciones. Ésta es la consecuencia natural del reconocimiento del derecho que tienen los miembros
de los grupos indígenas y tribales a gozar de ciertos derechos de forma comunitaria”2.39
1.2.1.1. El derecho a saber: la búsqueda de los desaparecidos El derecho de las familias a saber lo que ha ocurrido con sus parientes desaparecidos está ampliamente reconocido en el derecho
internacional humanitario y en el derecho internacional de los derechos humanos. Como hemos
dicho, no saber lo que ocurrió representa angustia para las familias. Si bien en muchos casos ya han
pasado varios años de la desaparición y se presume la muerte del desaparecido, de cualquier forma, no tener los restos mortales impide iniciar el proceso de duelo. La necesidad que las familias tienen
de saber lo que ocurrió se ha manifestado en muchos momentos de la historia durante un conflicto y
después de él; pero solo recientemente se viene dando respuesta a este problema mediante
mecanismos legales y políticos. En los artículos 32, 33 y 34 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra12 del 12 de agosto de 1949 se hace referencia al derecho que tienen las familias de
conocer la suerte de sus miem
258. Basándose en los antecedentes expuestos al determinar los hechos probados, la Corte reconoce
que el asunto que se investiga por las autoridades competentes en este caso es complejo, en parte
debido a la multiplicidad de posibles responsables y las características propias de una desaparición
1
Corte IDH. Caso del PuebloSaramaka vs. Suriname. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 167; Corte IDH. Caso Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146,
párr. 189.
2
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka vs. Suriname....
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