Video Club Dreams
El caso “Video Club Dreams” (junio de 1995)
Antecedentes del caso:
La ley 17.741 establece un impuesto equivalente al 10% del precio básico de toda localidad o boleto entregadogratuitamente para presenciar espectáculos cinematográficos en todo el país y cualquiera sea el ámbito donde se efectúen.
El PEN, por medio de dos decretos de emergencia de 1991 y 1992, alegando lacrisis terminal del cine nacional y la necesidad de preservar esta fuente cultural, extendió la aplicación de dicha norma a la venta o locación de todo tipo de videograma grabado, destinado a suexhibición pública o privada y a todo tipo de película exhibida a través de canales de televisión abierta o por cable, en video bares y cualquier otro tipo de local.
El actor fue intimado por elInstituto Nacional de Cinematografía para que procediese a regularizar su mora en el pago de dicho impuesto.
Interpuso amparo alegando la inconstitucionalidad de ambos decretos, pero lo hizo después deinscribirse en el registro especial creado por aquellos decretos y de efectuar un único pago del impuesto.
El tribunal de primera instancia hizo lugar al amparo con fundamento en la vulneración de lalegalidad tributaria (los tributos sólo pueden crearse por ley). La Cámara confirmó el fallo de primera instancia.
El decisorio:
Principio de legalidad tributaria:
En principio, la Corte reitera ladoctrina (obiter dictum) de que bajo ninguna circunstancia, ni aún en el caso de calamidad pública interna o que se invoquen causas de políticas fijadas por la autoridad económica, puede ceder elprincipio de legalidad tributaria.
De este modo, los decretos impugnados son inconstitucionales porque crean un hecho imponible distinto al determinado en la ley.
Procedencia de los decretos denecesidad y urgencia:
Tanto en la doctrina de la Corte anterior a la reforma de 1994 como en la posterior, el principio de legalidad tributaria no admite excepción alguna y no es posible atenuarlo bajo la...
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