Violencia Domestica

Páginas: 23 (5568 palabras) Publicado: 9 de marzo de 2013
Sentencia: 14186 Expediente: 05-009107-0007-CO Fecha: 24/09/2008 Hora: 9:56:00 AM Emitido por: Sala Constitucional


Tipo de Sentencia: De Fondo
Redactor: Adrián Vargas Benavides
Clase de Asunto: Acción de inconstitucionalidad


Texto de la sentencia
Sentencia Relevante
Contenido de interés 1 (Relevante)

* 050091070007CO *

Exp: 05-009107-0007-CO

Res. Nº2008-14186

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil ocho.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Ana del Carmen Gutiérrez Molina, mayor, divorciada, vecina de Escazú, cédula No. 9—046—752, y Ana Cecilia Fernández, cédula 1—320—263, esta última en lo personal, y la primera comoapoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Pico Blanco de Escazú, cédula jurídica No. 3—002—383372, contra el artículo 16.2, en lo referente a la Zona Protectora Cerros de Escazú, del Plan Regulador de Escazú. Intervinieron también en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel y Marco Segura Seco, en representación de la Procuraduría General de la República y de la Municipalidad deEscazú respectivamente.

Resultando:

1.-

Por escrito presentado ante la Secretaría de la Sala a las 16:30 horas del 18 de julio del 2005, las accionantes interponen esta acción de inconstitucionalidad contra el artículo 16.2 del Plan Regulador del cantón de Escazú. Sostienen que esta disposición —que restringe el uso de terrenos ubicados dentro de la Zona Protectora Cerros de Escazú— esinconstitucional por tres razones: lesiona el principio de jerarquía normativa, es desproporcionada y contraria al principio de igualdad. Argumentan que el decreto ejecutivo No. 29393-MINAE declaró zona protectora los cerros de Escazú, de manera que las propiedades allí ubicadas están sujetas a un régimen legal específico —vigilado por el MINAE y no por la Municipalidad—, basado en la Ley Orgánica delAmbiente y, supletoriamente, en la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad. Sin embargo, el artículo 16 del Plan Regulador de Escazú impone más limitaciones al uso de los terrenos que las establecidas en las leyes citadas; es decir, pese a su rango inferior, irrespeta las leyes citadas, lo que violael principio constitucional de jerarquía normativa. En segundo lugar, las limitaciones que impone el artículo 16 son desproporcionadas e irracionales, lo que, aparte de ser en sí mismo un vicio de inconstitucionalidad, lesiona del derecho de propiedad. Finalmente, aducen que el plan regulador crea una situación de desigualdad ante la ley entre los dueños de inmuebles ubicados en Escazú y los dueñoscuyas propiedades también se ubican en la misma zona protectora, pero en otros cantones (folios 1—13).
2.-

A efecto de fundamentar la legitimación, argumentan que accionan en defensa de intereses que atañen a la colectividad en su conjunto o en defensa de intereses difusos. Se trata —dicen— de principios constitucionales y la violación al orden constitucional por parte de la Municipalidad deEscazú (folio 10).
3.-

El 11 de octubre del 2005, la Presidencia de la Sala da curso a la acción y concede audiencia a la Procuraduría General de la República y a la Municipalidad de Escazú (folio 70).
4.-

Los días 24, 25 y 26 de octubre del 2005 se publican los avisos en los Boletines Judiciales 204, 205 y 206 (folio 74).
5.-

El 3 de noviembre del 2005, Marco Segura Seco, mayor,casado, economista, cédula 1—270—147, Alcalde de Escazú, en atención a la audiencia concedida, manifiesta que se opone a la acción. En primer término insiste en que las accionantes no están legitimadas para accionar de manera directa, ya que el cuestionamiento podría ser objeto de un proceso contencioso administrativo, por lo existe la posibilidad de tener un caso previo. Si, en todo caso, la Sala...
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