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Páginas: 12 (2780 palabras) Publicado: 3 de diciembre de 2013
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA

Al contestar refiérase
Al No. 5106


15 de mayo de 2003
DAGJ-649-2003


Señor
Ronald Martínez Saborío
Gerente Regional en Costa Rica
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Estimado señor:Asunto: Se evacua consulta sobre la cesión de derechos financieros o derechos de pago que un contratista realice a favor de un tercero.

Damos respuesta a su oficio GERCR-1656-2003, recibido en esta Contraloría General el 6 de mayo de 2003, mediante el cual consulta sobre la cesión de derechos financieros o derechos de pago que un contratista realice a favor de un tercero.


I.- Planteamiento dela consulta:

Señala el Banco Interamericano de Integración Económica, en adelante el BCIE, que la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento permiten la cesión de los derechos y las obligaciones originados en un contrato administrativo, siempre y cuando se obtenga la autorización previa y expresa de la Administración Contratante, y de esta Contraloría General en caso de que la cesióncorresponda a más de un cincuenta por ciento del objeto o el monto de lo contratado (artículos 36 de la LC A y 39 del RGCA).

Así, la autorización previa y expresa de la Administración Contratante y de esta Contraloría General se constituyen en requisitos de validez para la cesión que se haga de los derechos y obligaciones originados al amparo de un contrato administrativo.

Sin embargo, elmismo artículo 39 del RGCA dispone que “... No se considerará como cesión, la disposición que haga el contratista sobre la forma y el destino de pago...”.

Señala el BCIE que de conformidad con el oficio de esta Contraloría General DGCA-1084-96 de 19 de agosto de 1996, se ha interpretado esa disposición reglamentaria, en el sentido de que cuando el contratista dispone de su derecho al pago, a ésteno se le aplican los requisitos de autorización y porcentajes a los que alude el inciso 1) del artículo 39 de la LCA, lo cual se ratifica con el oficio 8934 del 26 de julio de 1996 (DGCA-995-96).
De los preceptos administrativos citados, el BCIE llega a las siguientes conclusiones:


1. La cesión que el contratista realice, a favor de un tercero, de su derecho al pago, derivado éste de laejecución de un contrato administrativo, no requiere ser autorizada por la Administración Contratante. Ergo el contratista y el tercero pueden, en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad y tratándose de un asunto de naturaleza puramente patrimonial privado, acordar dicha cesión conforme las reglas del Derecho Común, sin que deban solicitar autorización alguna a la Administración comorequisito de validez o eficacia del negocio jurídico de cesión que se realiza.

2. La cesión del derecho al pago es eficaz respecto de la Administración, por la sola notificación que se le haga del traspaso, conforme lo dispone el artículo 1104 del Código Civil y 491 del Código de Comercio.

3. Una vez notificada de la cesión de los derechos financieros o derechos de pago, la Administración deberádocumentarla en el respectivo expediente administrativo, con el objeto de comprobar que cumplirá válidamente su correlativa obligación mediante el pago que haga a favor de quien aparezca como cesionario del contratista.

4. Como resultado de una cesión así efectuada, el cesionario deviene titular del derecho subjetivo a percibir los pagos estipulados en el contrato administrativo a favor delcedente y, desde luego, tendrá legitimación activa para exigir su verificación, tanto en la vía administrativa como en la judicial.

5. Es claro, no obstante, que la situación jurídica de la Administración no podría verse desmejorada como consecuencia de una cesión del derecho al pago efectuada por el contratista a favor de un tercero. Por ello, los pagos quedarán siempre sujetos al cumplimiento...
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