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Articulo 18
ARTICULO 18. Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinara para la extensión de laspenas y estarán completamente separados.
Los gobiernos de la federación y de los estados organizan el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitaciónpara el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Lafederación de los estados y de los gobiernos establecerá instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.
Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas el paísesextranjeros, podrán ser trasladados a la republica para que cumplan sus condenas con base al sistema de readaptación social previstos en este articulo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciadospor delitos del orden federal en toda la republica o del fuero común en el distrito federal, podrán ser trasladados a su país de origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que sehayan celebrado para este efecto.
Articulo 18
ARTICULO 18. Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta serádistinto del que se destinara para la extensión de las penas y estarán completamente separados.
Los gobiernos de la federación y de los estados organizan el sistema penal, en sus respectivasjurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de losdestinados a los hombres para tal efecto.
La federación de los estados y de los gobiernos establecerá instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.
Los reos de nacionalidad...
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