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Páginas: 32 (7996 palabras) Publicado: 14 de diciembre de 2012
Sentencia T-317/11

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION POR MEDIO DE ACCION DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia

TRASLADO DEL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL AL REGIMEN DE PRIMA MEDIA EN EL CASO DE LOS BENEFICIARIOS DEL REGIMEN DE TRANSICION-Reiteración de jurisprudencia

Esta Corporación ha sido enfática en señalar que la persona que cumplió con el requisito de habercotizado 15 años o que prestó sus servicios al Estado durante un período igual con antelación al 1° de abril de 1994, tendrá derecho a recuperar el régimen de transición conforme a las leyes que precedieron a la Ley 100 de 1993, en cualquier tiempo; sin consideración a la edad que tuviera para la fecha en que entró a regir dicha normatividad. De igual manera, pueden regresar al régimen de primamedia aquellas personas que se trasladaron de régimen y que sólo cumplían con el requisito de la edad, pero en este evento no se pensionarán conforme a la legislación que regía las prestaciones sociales con anterioridad a la ley 100 de 1993, sino que su pensión será reconocida bajo los lineamientos de la ley de seguridad social que empezó a regir el 1° de abril de 1994. Lo anterior permite deducir,que el señor accionante cumple a cabalidad los requisitos legales y jurisprudenciales, exigidos para que opere el traslado de régimen en cualquier tiempo, esto es haber cotizado 750 semanas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 (para el 15 de marzo de 1989 tenía 784.71 semanas cotizadas). De igual manera, de la fecha de nacimiento se puede colegir que el accionante contabacon 46 años de edad para el 1° de abril de 1994. El cumplimiento de estos requisitos facultan al accionante para que se traslade al régimen de prima media en cualquier momento. La única limitante que podría tener, sería el hecho de que ya se le hubiera reconocido la pensión de vejez por parte de alguna de las entidades de previsión social, situación que no está demostrada en el proceso. Ante lacontundencia de las pruebas, se puede afirmar que el actor hace parte del régimen de transición y, por ende, le asiste el derecho a pensionarse bajo los parámetros definidos en el sistema anterior; es decir, según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990, aún cuando voluntariamente se haya trasladado al régimen de ahorro individual con solidaridad.

CAMBIO DE REGIMENPENSIONAL-Requisitos legales y jurisprudenciales


Referencia: expediente T-2898627

Acción de tutela instaurada por Luís Arturo Romero Contreras contra el Instituto de los Seguros Sociales y la Administradora de Fondos de Pensiones Colfondos S.A.

Magistrado Ponente:
JORGE IVAN PALACIO PALACIO.



BogotáD.C, cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011).

La Sala Quinta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, NILSON PINILLA PINILLA y JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, 33 y siguientesdel Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

En el proceso de revisión del fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá –Sala Penal-, el 27 de octubre de 2010, el cual confirmó la providencia dictada por el Juzgado Veinticuatro (24) Penal del Circuito de Bogotá, el 5 de octubre del mismo año, dentro de la acción de amparo constitucionalpromovida por el señor Luis Arturo Romero Contreras en contra del Instituto de los Seguros Sociales y la Administradora de Fondos de Pensiones COLFONDOS S.A.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de tutela.

El veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), el ciudadano Luis Arturo Romero Contreras, impetró acción de tutela contra el Instituto de los Seguros Sociales y la AFP COLFONDOS S.A.,...
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